Práctica que se pone en cintura
Señor director:

Reciente Ley, la 2365, adopta medidas y obligaciones a los empleadores sobre la prevención y protección especial sobre el acoso sexual en el trabajo. En buen momento, cuando son muy altos los indicadores que reflejan esta práctica vergonzosa y son muchas las quejas que reciben las autoridades y que exigen a los empleadores a través de una serie de obligaciones: Crear una política interna de prevención que se vea incorporada en el reglamento interno de trabajo y los contratos laborales. Garantizar los derechos de las víctimas para prevenirlo inmediatamente y no repetirlo. Remitir inmediatamente la queja a la autoridad competente. Abstenerse de realizar actos de censura y revictimización. Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones. Remitir las quejas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos 10 días del respectivo semestre. Se advierte en la ley que el cumplimiento de las anteriores disposiciones será objeto de inspección, por parte del Ministerio del Trabajo cuando el acosador sea superior a la víctima.
La ley agrega una serie de medidas de protección a víctimas o terceros las cuales deben ser adaptadas a partir del 1° de julio: Pedir traslado de área, acudir ante la ARL para atención psicológica, permiso para teletrabajar si existen condiciones de riesgo, evitar labores que impliquen interacción con el agresor, terminar el contrato de prestación de servicios sin sanción por preaviso, mantener la confidencialidad.
Respecto a la estabilidad laboral confiere una protección a la víctima de no ser despedida de manera unilateral por parte del empleador dentro de los seis meses siguientes so pena de ineficacia de la terminación, exceptuando las terminaciones autorizadas por el Ministerio del Trabajo o aquellas consecuencias de un proceso disciplinario iniciado anterior a la queja. Pasados los seis meses podrá terminar el contrato, pero deberá desvirtuar que la motivación no es retaliatoria. Por último, advierte que la terminación del contrato en el trámite de un proceso por acoso sexual podrá imponer multas de has 5000 salarios mínimos mensuales.
Cesar Augusto Jaramillo Hoyos

Ciclobanda
Apreciado señor director:

Hemos visto con preocupación la solución que quiere darse en la Santander para el funcionamiento de la ciclobanda. Reducir el ancho del separador central es altamente inconveniente. Estuvimos de acuerdo con el alcalde Rojas para eliminarla por el riesgo para los ciclistas, pero tocar el separador central será eliminar las pocas zonas verdes que existen y los árboles se morirán con el tiempo.
Por lo tanto, proponemos que la ciclobanda quede como está y se haga campaña para la convivencia segura entre conductores y ciclistas. Dará mejor resultado.
Herman Estrada Mejía, presidente, Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales

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