Las universidades son sensibles a los procesos de la elección del rector. Colombia ha sido tierra, igual que otros países de América Latina, prolífica en los vericuetos que conducen a desarrollar diferentes acciones encausadas a la convocatoria, nominación y determinación para definir la máxima autoridad de una universidad estatal. 
En el país hay que recordar que antes de la parcialmente obsoleta Ley 30 de 1992, la elección del rector era dada por decisión, supuestamente autónoma, del alcalde, gobernador o Presidente de la República, según la connotación jurídica estatal de la entidad.
Por su naturaleza, las instituciones privadas atienden al estatuto que las acoge, obrando la división en dos grupos: las confesionales y las laicas. En cada una, la elección del rector transcurre por canales diversos.
La norma vigente les otorga a las universidades estatales autonomía administrativa plena, y dentro de este concepto está la elección, confirmación o remoción del rector por parte del Consejo Superior, el cual es el máximo organismo colegiado de dirección, donde el rector es un miembro solamente con voz.
El rector no es la universidad ni puede pretender serlo; ¡Casos se dan! Es importante en la medida que dirija, proponga, evalúe, convoque al sector externo, administre, mantenga la equidad y represente dignamente la institución. El rector estatal tiene exceso de funciones y, aunque las puede delegar, su responsabilidad seguirá siendo válida.
Viene entonces la pregunta: ¿Para qué es necesario un rector? Un profesor titular de la Universidad de Caldas, ya fallecido, decía: Esta universidad, con rector o sin él, funciona. Los argumentos en contra o a favor son muchos. Pero, si es un buen rector es necesario. ¿Qué es un buen rector? Es aquel que entiende que la institución, con todos sus integrantes, es lo principal en todas sus decisiones.
La reciente elección del rector de la Universidad Nacional, ha dado lugar a inconformidad con la decisión del Consejo Superior. Recordar que otros conflictos estatales se han presentado por la designación de otros rectores. A ello se añade la dificultad tangencial con el rector de la Universidad del Rosario, aunque son dos procesos diferentes, entendiendo que los rosarinos depositan en la Consiliatura todo lo pertinente al rector.
Se impone una pregunta y una respuesta que garantice, o al menos prometa, la paz institucional ante un nuevo rector o facilite su salida. ¿Cómo debe elegirse un rector estatal?
La ley le otorga al Consejo Superior la potestad para elegir al rector. El mecanismo lo define cada universidad, y los consejeros deben asumir la responsabilidad ante el hecho. Se dice y quiere que el proceso debe estar exento de intromisión de política partidista.
Desde hace un siglo ello no se ha obviado y de alguna manera se ha permitido injerencia política, mucha o poca; abierta o soterrada, distante o cercana, compensadora o sin intención secundaria. Finalmente, hay de todo porque se ha llegado a bloquear radicalmente un(a) candidato(a) a elección por un mandato político.
Se esgrime que debe ser por votación general. Y, ¿Dónde quedan los funcionarios? porque en el sentido amplio ellos son tan empleados como los docentes. El cuento de lo misional tiene otras aristas entre los burócratas.
Se argumenta que se debe volver al sistema anterior. Nada más perjudicial para la universidad estatal moderna.
El mejor modelo es: Conservar y fortalecer la autonomía del Consejo y definir un esquema técnico y ecuánime.  La elección de los candidatos puede hacerla previamente por separado cada estamento. Todos los consejeros tendrían derecho a presentar o adherirse a candidatos previamente seleccionados. Por sí solos, ni el mejor investigador ni el mejor profesor son candidatos óptimos. Y, la remoción es casi imposible.
Las disensiones deben producirse en el sendero universitario.