Ilustración sobre la cirugía.

Foto | Tomada de Adobe Stock | LA PATRIA

Ilustración sobre la cirugía.

Autor

LA PATRIA | Manizales

La Corte Suprema de Justicia no aceptó la casación presentada la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que absolvió a dos profesionales de la salud, señaladas de homicidio culposo.

Se explicó que en la madrugada del 15 de octubre del 2007, en la IPS Universitaria de Medellín –entonces IPS Clínica León XIII─ Luz Nelly Cañas Zapata ingresó por urgencias a procedimiento quirúrgico de cesárea.

Allí las procesadas, médica ginecobstetra e instrumentadora quirúrgica, con aparente desconocimiento respecto del conteo de gasas, dejaron dentro de la paciente una tetra (compresa) que generó su muerte el 19 de diciembre de ese año.

El deceso de la señora se produjo con posterioridad a varias intervenciones en el referido centro hospitalario. Pereció como consecuencia de las complicaciones en su salud, derivadas del olvido de la tetra en la fosa iliaca izquierda.

El sentenciador indicó que, a partir de la prueba practicada en juicio oral, no era posible establecer en dónde radicó el error respecto del conteo de gasas, sumado a la compleja cirugía que afrontó la víctima que debieron ser sorteadas por la ginecobstetra, bajo el apoyo de la instrumentadora, en tanto ayudante de cirugía ante la falta de un cirujano de apoyo.

Temas Destacados (etiquetas)