Las cintas rojas son símbolo del día mundial de la salud sexual.

Foto | Freepik | LA PATRIA

Las cintas rojas son símbolo del día mundial de la salud sexual.

 

En el 2020, durante una jornada de vacunación contra la Covid-19, lo que hasta el momento había sido un diagnostico reservado para Raúl, salió a la luz en su comunidad educativa.

Raúl tiene 52 años y es docente de aula en educación básica desde el 23 de octubre de 1995. En el 2017 fue diagnosticado con VIH, información que le comunicó a su empleador en el 2018, que en ese momento era la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí.

En un principio, el asunto fue manejado con discreción en la institución educativa, sin embargo, durante la jornada de vacunación, el docente le comentó en voz baja a una enfermera que había sido diagnosticado con VIH, ante lo que la profesional contestó en voz alta que no podía ser vacunado y que tenía que recibir un tratamiento especial.

Raúl, expresa que no sabe si su diagnóstico se dio a conocer a raíz de la situación con la enfermera o porque le dio su historia clínica al rector del colegio.

Lo que sí es un hecho, es que después de ese día se presentaron hechos discriminatorios y amenazantes en su contra, que consistieron en “hostigamientos, miradas, frases, insultos que dejaban escritos en la puerta de mi salón y en el baúl de mi moto”, expone el profesor.

 

Medidas tomadas por el docente 

Por lo tanto, Raúl acudió ante la Secretaría de Educación de Itagüí, entidad que tomó la decisión de trasladarlo a la I.E. El Rosario de Itagüí mientras buscaban otras oportunidades por fuera del municipio.

En esa nueva institución la situación de discriminación continuó porque personas de su antiguo colegio esparcieron la información, por lo que le siguieron enviando mensajes de texto y notas amenazantes, y le quemaron la moto.

Esta situación le causó problemas de salud mental, razón por la que tuvo consultas con especialistas en psiquiatría y en seguridad y salud en el trabajo.

Los médicos que lo evaluaron explicaron que Raúl presentaba síntomas depresivos y ansiosos, disminución del apetito e ideas de muerte.

Por esta razón, el médico psiquiatra recomendó al actor que retomara sus actividades laborales siempre y cuando sea fuera de Itagüí, cerca de su red de apoyo principal (ubicada en Apartadó y Barranquilla) y bajo el cumplimiento de ciertas recomendaciones. La información fue remitida a medicina laboral para su conocimiento.

 

Cronología del caso

 

*En diciembre del 2023, Raúl solicitó el traslado a una institución educativa ubicada en otro municipio ante el Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales Amenazados.

*El 6 de febrero del 2024, la médica especialista en seguridad y salud en el trabajo le recomendó al empleador permitirle a Raúl ejercer sus labores cerca de su red de apoyo principal.

* El 15 de febrero, Raúl presentó una solicitud en ejercicio del derecho de petición ante las Secretarías de Educación de Barranquilla y Apartadó.

*El 12 de marzo, la Secretaría de Educación y Cultura de Apartadó le respondió a Raúl que no era posible darle trámite a su solicitud debido a que no era docente activo del municipio. Ante esta respuesta, el afectado presentó una tutela en contra de la secretaría.

*El el 3 de abril la tutela fue declarada improcedente por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado.

*El 3 de abril la Secretaría Distitral de Educación de Barranquilla le respondió que no era posible darle trámite a su solicitud.

*El 4 de abril de 2024, Raúl presentó una acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada. Se estipuló en todos los casos que las tutelas eran improcedentes.

*El 26 de junio de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis seleccionó el expediente T-10.230.225 para la revisión de la Corte Constitucional. Dicho expediente fue repartido, por sorteo, a la magistrada sustanciadora.

*A partir de la información recopilada por la magistrada sustanciadora, se concluyó que Raúl fue víctima de estigma y discriminación por su diagnóstico.

*Actualmente, Raúl trabaja en el Centro Educativo Rural San Judas Tadeo del municipio de Arboletes adscrito a la Secretaría de Educación de Antioquia. A pesar de ello, el docente no está conforme con su lugar de traslado pues aún no se encuentra cerca a su círculo de apoyo ni a un centro hospitalario. Por ello, expresó su deseo de ser trasladado al municipio de Apartadó.

 

El estigma y la discriminación en contra de las personas que viven con VIH

*Es frecuente que a estas personas se les trate como “contagiosas”, razón por la que se les obliga a usar vasos desechables y a tener protocolos especiales de limpieza, se les excluye de eventos sociales y almuerzos laborales, se les impide tener contacto con clientes e, incluso, se les envía a trabajar solas en sótanos y almacenes. Por otra parte, se cree erróneamente que las personas que viven con VIH no son productivas, lo que tiene consecuencias sobre sus salarios y progreso profesional.

*De acuerdo con la “Encuesta global de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre la discriminación por el VIH en el mundo del trabajo”, el 38,4% de las personas encuestadas creen que se debe, en cierta medida, impedir que las personas que viven con VIH trabajen de forma directa con personas que no viven con VIH.

*La OIT encontró que aproximadamente seis de cada diez personas encuestadas (59,6%) estaban de acuerdo con la necesidad de hacer pruebas obligatorias de detección del VIH para acceder a los empleos. Son dos altos porcentajes que, en últimas, demuestran la sistematicidad del estigma y discriminación en contra de las personas que viven con VIH en los contextos laborales.

 

Proceder desde las instituciones educativas

El Ministerio de Educación Nacional reglamentó el traslado ordinario y no ordinario de docentes en el título 5 del Decreto 1075 de 2015.

En términos generales, el proceso ordinario de traslados sigue un cronograma fijado anualmente por el Ministerio de Educación y un conjunto de criterios relacionados con los reconocimientos, el tiempo de permanencia y la necesidad de reubicación laboral del docente.

Por otra parte, el traslado no ordinario no sigue un cronograma, por lo que puede hacerse en cualquier época del año, siempre que existan:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas con discreción para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

2. El nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.

3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

 

Recomendaciones

El rector o director rural, una vez informado de la situación de conflicto laboral del personal docente o directivo docente de su establecimiento educativo, deberá iniciar medidas de carácter preventivo y correctivo de la situación, tales como: la mediación, conciliación, negociación y consenso entre las partes, con el objetivo de resolver el caso a través del diálogo.

Asimismo, efectuará seguimiento. En caso de que este inmerso el rector o director rural, será la secretaría de educación la competente para adelantar el proceso.

Si la situación conflictiva persiste, el rector o director rural, anexando los soportes respectivos, deberá informar al Consejo Directivo del establecimiento educativo y al Comité de Convivencia Laboral de la entidad territorial certificada en educación sobre el caso y, esta última deberá iniciar las actuaciones pertinentes en el marco del proceso definido en la Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Valorada la situación por parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Convivencia Laboral de la entidad territorial, remitirá el caso a la Secretaría de Educación debidamente sustentado, para que sea ésta quien defina el traslado o no, garantizando siempre el debido proceso.

 

*El nombre del docente fue cambiado, por motivos de seguridad.

 


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