Foto | Cortesía | LA PATRIA
Jerónimo, acompañado de Erika Villa, quien fue su profesora en primaria. Ella dijo: “El niño cuenta con capacidades físicas y cognitivas que le permiten estar en un aula regular. Tiene gran apoyo familiar que le ayuda mucho en su desarrollo, no debe ser desescolarizado”. Un fallo de tutela en Caldas ordena que le asignen un cuidador permanente .
LA PATRIA | Manizales
La situación de Jerónimo, el niño de esta nota, es un compilado de sufrimiento, discriminación, marginación, y en todo caso de supuesta injusticia, a la luz de la Constitución y de fallos judiciales. También es muestra de esperanza, valor, y ejemplo de lucha de él y su madre, Marcela, por los derechos y por la dignidad humana.
Basta con decir que el pequeño, de 12 años, tiene una condición de salud que le impide comer o utilizar los servicios de baño por sus propios medios como consecuencia, indica su mamá, de un parto complicado. Es decir, requiere acompañamiento en donde estudie.
Este punto es la esencia de una discusión que tiene al borde de arresto y multa por desacato al gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez; al alcalde de Villamaría, Jonier Alejandro Ramírez; al secretario de Educación departamental, Luis Herney Vargas; al secretario de Educación de Villamaría, Andrés Mejía, y a la rectora del colegio Nuestra Señora del Rosario de ese municipio, Claudia González.
Marcela, orgullosa, procede a presentar a su hijo: “Jerónimo tiene 12 años. Es un niño muy inteligente. Estudió hasta quinto de primaria en un colegio, donde lo atendieron de manera amorosa, a pesar de sus dificultades motoras. Siempre tuvo acompañamiento”.
La familia: Dos hijos y una madre cabeza de hogar. Viven en un barrio popular de Villamaría. Ella trabaja de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 p.m.
Cambios
Jerónimo pasó a sexto, lo que demandó la transición de una institución privada a una pública. “Hemos sufrido el rechazo en colegios. Siempre nos dicen que no cuentan con un acompañante sombra o cuidador permanente. Entonces, acudimos al colegio más cercano de donde habitamos, que es uno oficial de Villamaría y no hemos podido tenerlo allí porque no ofrecen lo requerido”, comentó la señora.
Tantos no la llevaron a interponer una acción de tutela. El proceso pasó por dos juzgados. El 14 de marzo presentó la acción constitucional, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la educación de su hijo. El 5 de abril el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría tuteló ese derecho. El 17 de junio del 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, en segunda instancia, resolvió confirmar parcialmente, con adiciones, esa sentencia, que incluyó órdenes como las siguientes:
- Adoptar medidas para facilitar su integración.
- Instó a la madre a realizar la matrícula, lo antes posible.
- Las secretarías de Educación de Villamaría y de Caldas, junto con la institución, deberán elaborar el PIAR dentro de 8 días desde la matrícula, contando con la participación de la madre y un concepto médico que detalle las necesidades especiales del menor.
- Una pausa para explicar el PIAR. Es el Plan Individual de Ajustes Razonables, herramienta en los colegios para garantizar que los estudiantes en condición de discapacidad puedan aprender y participar en el proceso educativo. “Se basa en la caracterización pedagógica y social del alumno. Su fin consiste en establecer ajustes y apoyos necesarios para que pueda alcanzar sus metas y objetivos”.
Volvamos a lo ordenado:
- El PIAR evaluará la necesidad de apoyo educativo, y si se justifica, las secretarías deberán contratar el personal y disponer de recursos para garantizar la inclusión del menor.
La madre, desilusionada, expresó. “A pesar de las decisiones de los juzgados, mi hijo sigue por fuera del sistema educativo. Ahora lo tengo lejos de mi hogar, porque debo trabajar y la única persona que me lo puede cuidar es mi abuela en una finca”.
El colegio reportó que cumplió con la matrícula y el PIAR, lo mismo afirmó la Alcaldía, pero que no pueden contratar un acompañante solo para el niño. La Gobernación reconoce el derecho a la inclusión educativa. Sin embargo, tampoco aceptó lo del acompañante sombra.
El 21 de octubre el Juzgado Primero Promiscuo redondeó que a pesar de los fallos de tutela y la interposición del incidente de desacato, las entidades no han cumplido. “... específicamente la contratación de un apoyo educativo necesario para la adecuada inclusión del menor en el ambiente escolar”.
Marcela concluyó: “Mi hijo cuenta con las capacidades intelectuales para estudiar en un colegio tradicional. Eso nos lleva a pensar que de inclusión se habla mucho, pero en Caldas no le dan el mejor manejo para que personas como mi hijo se sientan parte de esta sociedad”.
Se ha cumplido: colegio sobre el niño desescolarizado en Villamaría
La rectora de la Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario, Claudia González, le informó al Juzgado que ante le fallo de tutela, el niño fue matriculado el 26 de junio.
Añadió: “Sin embargo, el estudiante no ha asistido a clases. La Institución ofreció un horario flexible y un plan especial de nivelación, así como acceso a familiares para asistir al menor en sus necesidades fisiológicas. Se realizó una valoración psicopedagógica y se inició la construcción del PIAR”.
Aclaró que el plantel no cuenta con personal para atender las necesidades físicas del menor y que no tiene facultades legales ni presupuestales para contratar un acompañante sombra, y que la responsabilidad recae sobre la EPS y la familia del menor.
No hay pendientes, aseguró la Alcaldía de Villamaría sobre Jerónimo
Sobre el incidente de desacato, el secretario de Educación de Villamaría, Andrés Mejía, respondió a LA PATRIA que la Secretaría ha cumplido con las órdenes impartidas por el juez de tutela.
Manifestó: “A la fecha no se comprende desde esta Secretaría qué actividades hay pendientes de nuestra parte para ejecutar, cuando incluso de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el despacho que sanciona se indica claramente que lo único pendiente es la contratación de profesionales y traslado de recursos por el Departamento y no por el Municipio”.
Dijo que junto con el colegio cumplieron ya con la construcción del PIAR y la matrícula del menor.
Gobernación explicó que no es obligación un acompañante sombra para Jerónimo
La Secretaría de Educación de Caldas le informó a este diario que su oficina Jurídica presentó lo que llama grado jurisdiccional de consulta. “Estamos a la espera de que el Juzgado del Circuito de reparto resuelva”.
Este mecanismo de consulta consiste en la revisión que se activa de manera automática y sin intervención de las partes para proteger los derechos de los trabajadores y la justicia efectiva.
La Secretaría reconoció que los estudiantes en condición de discapacidad deben ser admitidos sin discriminación en los colegios cercanos a su lugar de residencia y recibir los apoyos necesarios para educación inclusiva.
En relación con la contratación de personal para atenderlos aseguró: “La normativa educativa no contempla la obligación de proveer cuidadores o acompañantes “sombra” exclusivos para estudiantes con discapacidad”.
Expuso que, en cambio, corresponde a los planteles y a las secretarías de educación implementar ajustes razonables, como flexibilización curricular y apoyo pedagógico. “... sin que esto implique la contratación individualizada de personal para acompañamiento permanente”.
Más consideraciones judiciales por caso de niños sin clases en Caldas
El Juzgado agregó:
- “El menor de este caso es un sujeto de especial protección constitucional, tanto por su edad como por sus condiciones de salud, lo que implica que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas a su favor con el propósito de garantizar la igualdad, la no discriminación y la supremacía de su dignidad humana”.
- “Dicha postura (de las autoridades educativas) evidencia no solo la discriminación y marginación del menor por su condición, atentando contra su dignidad y derechos fundamentales...”
- “... muestra la perpetuación de estereotipos de género contra su progenitora quien no solo debe proveer el sustento del hogar, por su condición de madre cabeza de familia sino que se le impone la gravosa carga de permanecer en casa al cuidado de su hijo porque el sistema educativo lo rechaza reiterativamente”.
- “... las medidas no deben incluir su estancia por fuera de la institución educativa... la responsabilidad de inclusión en el sistema educativo es estatal... y no de las EPS...”.
Nota: La foto y el nombre del menor se publican por autorización de la madre y de la docente que aparece allí.
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