El estudiante pertenece a la sede Santa Juana de Arco, de la Institución Educativa Bartolomé Mitre, de Chinchiná.

Foto | Institución Educativa Bartolomé Mitre | LA PATRIA 

El estudiante pertenece a la sede Santa Juana de Arco, de la Institución Educativa Bartolomé Mitre, de Chinchiná.

 

El menor tiene seis años, es estudiante de primer grado en la sede Santa Juana de Arco, de la Institución Educativa Bartolomé Mitre, de Chinchiná, y presenta un diagnóstico de “factores psicológicos y del comportamiento asociados al trastorno mixto de las habilidades escolares”.

El 15 de abril pasado un informe de orientación escolar estipuló que requiere acompañamiento permanente en el aula de clases. 

Teniendo en cuenta que Chinchiná es una Entidad Territorial no Certificada en educación, la Personería municipal remitió un oficio a la Secretaría de Educación departamental informando sobre la necesidad del estudiante en el acompañamiento permanente en el aula de clases. 

No obstante, la Secretaría de Educación, de acuerdo con el fallo, otorgó una respuesta sin solución definitiva. 

Por otra parte, según la madre de Sergio, la Institución Educativa le informó que mientras ella no vaya en acompañamiento de su hijo al aula de clases, este no podrá seguir asistiendo. 

La mujer expresa que no puede seguir acompañando a su hijo en el aula de clases por motivos laborales, y que la solicitud elevada ante la EPS para el “acompañamiento sombra”, no tuvo eco.

Procedieron con tutela 

Así las cosas, el personero de Chinchiná, Sergio López Arias, el 25 de julio pasado entuteló los derechos fundamentales a la educación, salud e igualdad. 

También ordenó a las entidades (Secretaría de Educación de Caldas y Gobernación departamental) que se den las garantías para que Sergio Sierra  pueda acudir con el servicio de acompañamiento sombra a las clases en la I.E. Bartolomé Mitre. Teniendo en cuenta que es la Nueva EPS que debe garantizar el servicio de cuidador durante la jornada escolar. 

Respuestas 

Entre tanto, la Nueva EPS informó que “no es procedente esta solicitud, pues revisados los anexos no se evidencia orden médica que determine la pertinencia de servicios”

Sumado a ello, se mostró que la solicitud no corresponde a un servicio de salud, sino a un deber de la deberes la familia del afiliado, así como de la Institución Educativa.

Con base en lo anterior, el personero sostuvo que la Secretaría de Educación vulneró el derecho fundamental a la educación inclusiva del niño, al negar la solicitud de asignar un acompañante sombra o docente de apoyo personalizado en el aula.

Esto conforme a las recomendaciones de la orientadora escolar en cuanto a las necesidades de acompañamiento de Sergio y la imposibilidad de la madre de acudir a la jornada escolar. 

Por su parte, la Secretaría de Educación departamental apostó en su contestación por señalar que existe corresponsabilidad familiar y en que el menor sí cuenta con actual apoyo pedagógico por parte de los programas habilitados.

Circunstancias 

*El menor presenta un “autismo en la niñez”. 

*Según informe de orientación escolar, requiere acompañamiento permanente en el aula de clases.

*El servicio de “acompañante sombra” no cuenta con prescripción médica alguna.

En este entendido, las instituciones de educación básica primaria (en este caso), tienen la obligación de asignar dichos docentes siempre que exista un concepto médico o técnico que compruebe que el estudiante lo requiere. 

Decisión 

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná concluyó que el Colegio Bartolomé Mitre, sede Santa Juana de Arco y la Secretaría departamental de Educación desconocieron que el docente de apoyo que el menor requiere es un ajuste que forma parte de la garantía en el acceso a la educación, específicamente de la educación inclusiva. 

Por lo que ordenó que la I.E. deberá integrar la prestación del servicio a cargo del docente de apoyo personalizado del estudiante y en caso de no contar con docentes de apoyo que puedan prestar el servicio, deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para contratar y designar el docente de apoyo personalizado. Asignación que deberá hacerse efectiva en los próximos dos meses. 

Desde la Gobernación

Para la Secretaría de Educación de Caldas es primordial la inclusión en los procesos de formación en cada uno de los municipios no certificados de Caldas. Por eso, mediante nuestro programa de inclusión atendemos a 3 mil 012 estudiantes, y en Chinchiná atendemos a 462 estudiantes con 6 profesionales: 1 modelo lingüístico, 1 tiflólogo, 1 profesional de infancia y 3 gestores de inclusión.

En el caso del estudiante de la I.E. Mitre, de Chinchiná, conforme al fallo de tutela y para garantizar la atención del estudiante, se actualizó el PIAR (Plan de Ajustes Razonable) este lunes 12 de agosto, el cual permite garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables y curriculares.

Se evalúa cómo se dará cumplimiento total al fallo, pues la norma no permite que la Secretaría efectúe nombramientos de docentes sombra y con los recursos que la Nación transfiere para discapacidad se contratan apoyos pedagógicos.

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