Foto|Freddy Arango|LA PATRIA
Estado actual del edificio Shalom III sobre la Avenida Santander en Manizales.
LA PATRIA | MANIZALES
El 15 de enero del 2019 la Curaduría Urbana Dos expidió la licencia de construcción 19-2-00010 a nombre de la constructora Shalom S.A.S., representada legalmente por Wyler Javier Hernández Garzón y que autorizaba la construcción del edificio Shalom III en la carrera 23 N°. 51-33/35, con un área de 2.600 m2 y 11 pisos, compuesto de 13 apartamentos y 2 locales.
Profesionales de la Unidad de Control Urbano, adscrita a la Secretaría de Gobierno de Manizales, informaron después sobre eventuales infracciones a las normas urbanísticas en el Shalom -en construcción en ese momento-, por lo que la Inspección 12 Urbana de Policía abrió el expediente 20195825.
Agotadas las etapas de un proceso verbal abreviado, se declaró que sí hubo infracción y se impuso como medida correctiva multa especial y ordenó el restablecimiento del orden urbanístico mediante la demolición de la edificación a costas del infractor.
Qué dice la norma
Esa fue la decisión de primera instancia, tomada el 18 de junio del 2020, que fue apelada por el infractor y pasó a decisión de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, que resolvió el 18 de agosto del 2020 confirmando lo que se dijo en primera instancia.
Transcurridos los plazos, el infractor o la sociedad declarada infractora no hizo la demolición, por lo cual la Alcaldía deberá realizarla y para ello la Secretaría de Obras Públicas del Municipio apropió recursos y dice que avanza en contratar una consultoría técnica y especializada (ver recuadro Alto riesgo).
El abogado Jhon Heriberto Burgos Botina, encargado de la Unidad de Seguridad Ciudadana, en reemplazo del titular Hernando Peláez Alarcón, citó el Artículo 135, Parágrafo 5, de la Ley 1801, que establece que cuando el infractor incumpla la orden de demolición impartida y después de agotados todos los medios de actuación posibles, la administración ejecutará la orden emitida a costa del infractor.
En caso de declararse en quiebra se le genera una obligación con la administración, que será recuperada a través de un proceso de cobro coactivo, sustentado en medidas de embargo y de remate de bienes que sean objeto de registro y que estén lógicamente bajo la titularidad o dominio del propietario (vehículos, acciones comerciales y en algunos
casos salarios).
Caducidad y prescripción
Resaltó Burgos Botina el Artículo 226 de la Ley 1801 o Código Nacional de Policía y Convivencia, que señala:
“Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico, o histórico no existe caducidad de la acción policiva. Las medidas correctivas prescribirán en cinco años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de policía en el proceso único de policía”.
Aclaró el abogado que no se puede pensar que la Administración Municipal esté alargando los procesos para que, cumplidos los cinco años y los términos, el asunto sea desistido. "La etapa contractual se rige por reglas y procedimientos específicos y es lo que se está adelantando. Mal haríamos, porque la Ley 1801 en su Artículo 227 establece una consecuencia jurídica para el operador que deje vencer los términos (incurrirá en falta disciplinaria grave)”.
De un posible retorno
El abogado agregó que en ninguna parte del Código de Policía aparece que a los cinco años de vencidos los términos los propietarios podrán tomar posesión de sus bienes (apartamentos). "Lo que se infiere a través de la interpretación del término de la prescripción es que como ya no habría medida correctiva sobre el inmueble los propietarios en algún
momento digan: bueno ya no se va a demoler, entonces podemos habitarlos. Ese sería en un principio un razonamiento lógico, pero hay que mirarlo desde el punto de vista del riesgo".
¿Qué posibilidades tienen los propietarios de habitar el inmueble, cuando se construyó con violación a las normas urbanísticas que lógicamente se derivan o producen deficiencias en la construcción? "La medida correctiva superaría los cinco años, pero eso no significa que lo haga habitable. A partir de aquí, la competencia se traslada a la Unidad de Gestión del Riesgo, que es la idónea para autorizar la ocupación o no del inmueble”, concluyó Burgos Botina.
Alto riesgo
Jhoana Torres Pavas, ingeniera civil y profesional encargada en el Área de Estabilidad en la Secretaría de Obras Públicas de Manizales, refirió: “Recibimos la resolución con la que la Secretaría de Gobierno determinaba el agotamiento de los términos en el litigio del edificio Shalom III. Se cuenta con un recurso asignado para contratar la demolición. Por la ubicación del edificio, se considera de alto riesgo. Fuera de eso, se requiere más de una cotización y solo un ingeniero se presentó en la ciudad. A pesar de hacerse los contactos de manera oficial, por medio de correo electrónico, firmas, llamadas; las opciones por fuera no han obtenido respuesta. Se resolvió publicar una invitación, como herramienta que da el Secop, para que nos cotizaran. Se plantea un requisito mínimo de personal y actividades que el proponente debe tener en consideración al entregar su propuesta: el impacto ambiental, los riesgos de las viviendas colindantes, el manejo del tráfico y el presupuesto”.
Citó como ejemplo el caso del edificio Acuarela, en Cartagena, donde hubo una buena acogida cuando se solicitaron proponentes para la demolición. “De hecho, estuvimos revisando los pliegos de cómo sacó el proceso la Unidad Nacional, con el fin de que la firma que cotizó allá, nos cotice a nosotros. Pretendemos hacer un estudio de mercado, que nos permita elaborar los pliegos definitivos y publicar posteriormente el proceso de contratación. En esa etapa estamos”.
UGR recomienda no habitar
Alexa Morales, jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo (UGR) en Manizales, manifestó frente a la pregunta de si una vez prescriban las sanciones al edificio Shalom III, las personas podrían ingresar a los inmuebles: “La UGR ordena evacuaciones preventivas basadas en la Ley 1523 y en el principio de la prevención y la precaución. Esta Unidad no va a cambiar la orden que ya fue emitida sino se lleva a cabo la demolición. Todo está sustentado en un estudio que mandó a elaborar el mismo propietario. No tenemos la competencia para obligar a alguien a desalojar un inmueble -solo lo puede hacer la Policía-, lo que hacemos es recomendar que la edificación no sea habitada”.
* Arquitecto.
jowija_3@hotmail.com