La Corte Constitucional protegió los derechos de una estudiante trans.

La Corte Constitucional protegió los derechos de una estudiante trans.

Catalina, una adolescente trans de 14 años, ha sido estudiante de un colegio desde el 2014.

A partir de marzo del 2022, Catalina empezó a expresar su identidad de género femenina a través de su vestimenta, pronombres y nombre elegido. Aunque algunos profesores y compañeros aceptaron su identidad, la rectora del colegio ordenó al personal y a los estudiantes de la institución que la llamaran por su nombre legal, rechazando su nombre identitario hasta que este se reflejara en sus documentos legales.

En algunas ocasiones, usando sus nombres y pronombres de hombre, la rectora llamó la atención de Catalina por la forma en que vestía.

Desde el segundo semestre del 2022, la madre de Catalina informó que su hija había sido diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo. Esta información no fue acogida de forma positiva por la rectora y por el coordinador del colegio, quienes cuestionaban la veracidad de tal diagnóstico.

En septiembre de ese año, en una reunión con los padres de Catalina con ocasión del trámite disciplinario que se le seguía por una falta al parecer cometida por ella, el coordinador la confrontó acerca de su salud mental.

Ese día Catalina fue hospitalizada por tentativa de suicidio y debió estar incapacitada por 7 días. Al finalizar el segundo semestre del 2022, Catalina fue promovida al siguiente año escolar, pero bajo un esquema que le imponía especiales compromisos académicos (matrícula condicional).

No obstante, para ello no tuvo acompañamiento de la institución. Para el colegio, el condicionamiento obedeció exclusivamente al desempeño académico de la adolescente, sin tener en cuenta, sus dificultades de salud mental ni los cambios que estaba atravesando como consecuencia de su proceso de transición.
 
En diciembre del 2022, Catalina cambió su identidad legalmente, apareciendo ahora en su registro civil con su nombre y género identitarios. Esto fue comunicado al colegio en enero del 2023, junto con una solicitud de cambio en el sistema, correo, carné y listados educativos.

A pesar de aquello, una vez iniciado el período escolar del 2023, Catalina fue cuestionada por utilizar el baño de mujeres y condicionada para ello. Entre otras, se le prohibió entrar al baño de las niñas de primaria, utilizarlo si había otra niña dentro de las instalaciones y se le obligó pedir el acompañamiento de una profesora.

Con posterioridad a una reunión que incluyó a los padres de la adolescente, su psicoterapeuta, un abogado de la corporación FAUDS y miembros del cuerpo institucional del colegio se le concedió el libre uso de los baños de niñas en todo el colegio a Catalina.
 

Rendimiento

El rendimiento escolar de Catalina se vio afectado. Teniendo en cuenta su matrícula condicional, los profesores sugirieron que ella diseñara un horario extracurricular de actividades y el fortalecimiento de sus hábitos de estudio. No obstante, a pesar de que Catalina presentó un horario para dichos fines, los profesores no indicaron en ningún momento cuáles serían las estrategias pedagógicas ni acompañamiento a la adolescente.

A partir de mayo del 2023, Catalina empezó a presentar episodios depresivos que implicaron una asistencia intermitente al colegio. El colegio advirtió sobre desmejoras en el rendimiento escolar de la menor, resaltando sus ausencias en clase. Los padres solicitaron la creación de un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), a lo cual el colegio respondió de forma evasiva.

Para el segundo semestre del 2023, se confirmó el diagnóstico de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TADH) de Catalina, para lo cual empezó a recibir medicación como parte de su tratamiento en agosto de ese año.
 
Durante el año académico del 2023, Catalina sostuvo una relación sentimental con otra estudiante del colegio. En reiteradas ocasiones, ambas fueron llamadas a explicar las formas en que se demostraban cariño, se les prohibió sentarse juntas en la ruta escolar y se les cuestionó por estar desarrollando lo que, a criterio del personal del colegio sería una relación de dependencia y poco sana.
 
Con el apoyo de sus padres y la implementación de tutores particulares, Catalina logró una mejora en su desempaño académico. Sin embargo, desde agosto del 2023 sus padres fueron citados por el coordinador académico, quien, a pesar de advertir dicha mejoría, tenía serios reproches a la actitud de la adolescente. La acusaba de ser inoportuna en sus comentarios, toma incorrecta de apuntes, indebido orden y aseo en los cuadernos, entre otras.

Durante el desarrollo de un taller de sexualidad y estereotipos en el colegio, uno de sus compañeros de clase se burló de la apariencia de Catalina. Ella compartió a su profesora la incomodidad que esto le generó buscando su apoyo, pero aquella, en respuesta, decidió sentar frente a frente a Catalina y su agresor para que zanjaran sus diferencias.
 
 En criterio de los padres, el colegio no ha implementado medidas adecuadas de inclusión ni ajustes razonables para apoyar el proceso educativo de Catalina
, a pesar de las recomendaciones de profesionales de la salud y la educación en ese sentido. La falta de apoyo y comprensión del colegio ha afectado la salud mental y el rendimiento académico de Catalina, generando un ambiente poco seguro y acogedor para su desarrollo integral.
Por eso entutelaron. El caso llegó hasta la Corte Constitucional. "Es obligación de las instituciones educativas brindar atención inmediata, prevalente, prioritaria y activar protocolos de atención para evitar escenarios de discriminación", decidió.

Decisión

La Corte recordó que el Decreto 1421 de 2017 reglamentó el deber de las instituciones educativas de implementar el enfoque de educación inclusiva a través de los Planes Individual de Ajustes Razonables (PIAR) con el fin de que, atendiendo a las circunstancias particulares de cada estudiante, se generen estrategias de estudio en la institución y en el aula.

La Sala Cuarta de Revisión conoció el caso y declaró la carencia actual toda vez que la adolescente fue matriculada en otro colegio en el que,actualmente, se siente bienvenida y a gusto. No obstante, la Corte constató que la institución educativa vulneró sus derechos a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de lapersonalidad y a la identidad de género de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educación inclusiva de personas enescenarios de neurodivergencia.

Para la Corte, el colegio no adoptó ni ejecutó un programa de atención y seguimiento académico específico en el caso de Catalina, que tuviera en cuenta el contexto que la rodeaba, entendiera su diagnóstico de neurodivergencia y propusiera deberes y obligaciones específicos de acompañamiento del personal educativo para la mejora en su rendimiento. Por el contrario, se limitó a hacer reproches actitudinales y a sugerir el acompañamiento de un tutor particular para que superara sus dificultades académicas.

La Sala recordó que, en escenarios de discriminación, es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar tales situaciones, destacando que apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce de otros derechos.

Por último, la Corte precisó que la falta de implementación, de la institución educativa, de protocolos de atención inclusiva en el proceso de transición identitario de Catalina derivó en situaciones dentro del colegio que resultaron ser limitantes y discriminatorias.

Por lo anterior, la Sala llamó la atención a la institución educativa por su desatención e inoperancia, por un lado, en el acompañamiento del proceso de transición de género de Catalina y, por el otro, en el acondicionamiento de sus obligaciones académicas en atención a su diagnóstico y dificultades.

Finalmente, la Corte ordenó al colegio que, en el término de dos meses, implemente el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas, previsto por la Secretaría de Educación como ruta para el tratamiento de situaciones de discriminación en contextos como aquel de transición de género, para identificar indicios de  discriminación en razón a la orientación sexual, identidades y expresiones de género diversas, y las rutas de atención interinstitucionales para su prevención y sanción.

Además, le ordenó a la institución educativa que, en el término de dos meses, establezca protocolos y rutas de atención para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad, los cuales se deben ajustar a los requisito establecidos en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, los cuales deben ir acompañados del desarrollo de talleres y capacitaciones y curriculares, tanto para el personal educativo como para la comunidad educativa, en relación con neurodiversidad, sus distintas manifestaciones, tratamientos y canales de atención.


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