Las decisiones populares vinculantes directas se adoptan mediante el voto en los casos que establece la Constitución y con los procedimientos que determina esta o la ley, tal como sucede, por ejemplo, con un plebiscito o un referendo, la elección de presidente de la República y miembros de corporaciones públicas, o la revocación del mandato. Cuando no lo hace directamente, porque así también lo dispone, la misma voluntad popular ordena que sus decisiones se adopten con otros mecanismos, o por las ramas del poder público, y así sucede, igualmente para ejemplificar, con una asamblea constituyente, en la expedición de las leyes, y para la escogencia de servidores públicos, etc.
La Constitución prevé en su artículo 228 que la administración de justicia es una ‘función pública’ (no un servicio público); que sus decisiones son independientes y sus actuaciones son “públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley” prevaleciendo siempre el derecho sustancial, lo que se aplica a todos los procesos judiciales; al paso que el artículo 230 del mismo ordenamiento superior indica que los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley.
Los códigos son expedidos por el Congreso de la República, se supone, con el mayor rigor o seriedad, los que se componen de una parte sustantiva y una parte procesal, haciéndose posible con esta la efectividad de aquella. Los procesos penales, con los cuales se juzgan los delitos, comprende una etapa de investigación que corresponde a la Fiscalía, mientras que el juzgamiento con las pruebas recopiladas corresponde al juez, procesos que cuentan además con la presencia de un procurador que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
No solo los asuntos penales tan sensibles para la sociedad, sino también los constitucionales y administrativos principalmente, por su interés, algunos son puestos al conocimiento público en lo que se puede, lo cual está bien, pero esa difusión mediática es generadora de grandes polémicas que derivan en presiones indebidas hacia los operadores de justicia, lo que se ha vuelto común, pero al mismo tiempo tan inconvenientes en una democracia afectada por la polarización; sin embargo, ello no logra quebrantar o alterar la independencia y objetividad de los jueces. Hablando de controversias, fijémonos en la reciente elección de un magistrado para la Corte Constitucional, donde un sector de la colectividad lo presume proclive al Gobierno, lo que podría generar en el jurista que para demostrar su independencia pueda incurrir eventualmente en posición contraria a su convicción jurídica.
Lo traigo a colación a raíz del proceso penal que se tramita contra Santiago Uribe Vélez, quien resultara absuelto por un juez de Medellín; pero mientras la decisión del operador de justicia es una, la percepción de parte de la sociedad parece ser distinta. Los jueces deciden con lo que hay dentro de un expediente, no con lo que está o se dice fuera de él, por eso la sentencia que profirió el fallador de primera instancia hay que respetarla porque así lo exige la Constitución y las leyes, y si merecía reproche de los sujetos procesales por supuesta equivocación en la decisión, procedía el recurso de apelación, como en efecto lo hubo, con el fin de buscar un segundo criterio de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, sentencia que también debe respetarse y acatarse en virtud de los principios que la sustentan. El proceso va para largo, pues podría dar lugar a la doble conformidad en caso de revocarse el fallo, y a un recurso extraordinario de casación, sin descartar la acción de tutela.