Uno de los costos que tuvo el hundimiento del proyecto de financiamiento del año pasado fue que con el proyecto cayó también la posibilidad de gravar con IVA a los juegos de suerte y azar que se contratan en línea.
Por esas cosas que pasan en Colombia, en el estatuto tributario hay una excepción al impuesto de IVA para las apuestas, pero solo para las que se hacen en línea. Las que se realizan presencialmente sí lo tienen.
Esto es sencillamente una discriminación y profundamente injusta, no solo con los operadores tradicionales de los juegos de azar, sino también con el país, que está perdiendo importante recaudo de impuestos por esta norma caprichosa hecha a la medida de ciertos empresarios.
Se trata del artículo 420 del Estatuto Tributario: “la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet…”
¿Cuánto estamos perdiendo los colombianos de ingresos tributarios por esta excepción? ¿Quién podrá contarnos la historia de su gestación y puesta en la legislación? No quiero ni imaginarme…
Lo que sí tiene calculado el Gobierno es que quitar la excepción a los juegos de azar por internet generaría al año 2,1 billones de pesos.
Moralmente, el Congreso está en la obligación de tramitar el desmonte de la excepción cuanto antes. Así, podríamos tener un ingreso fiscal extra para esta vigencia y de manera permanente. Pues, al ser un impuesto al valor agregado, puede ser de aplicación inmediata.
Sería incomprensible que en un país con tantas necesidades sociales sigamos perdiendo la oportunidad de captar recursos tan significativos. Esos 2,1 billones de pesos anuales podrían marcar la diferencia en áreas clave como la educación o la salud.
La experiencia internacional nos brinda ejemplos claros sobre cómo abordar este tipo de impuestos. En Alemania, desde 2021, se aplica un impuesto al valor agregado del 19 % a las apuestas en línea.
Francia, por su parte, incluye el IVA dentro de la estructura tributaria para operadores en línea, asegurándose de que todas las transacciones realizadas por plataformas digitales contribuyan al erario público.
Suecia, conocida por su sistema fiscal eficiente, aplica un IVA estándar del 18 % a los juegos de azar en línea, asegurando tanto transparencia como un ingreso constante para programas sociales.
Estas naciones han demostrado que es posible regular esta industria con criterios de equidad y justicia tributaria, sin que esto afecte de manera significativa la dinámica del mercado.
No se trata de desincentivar una actividad legal, sino de garantizar que todos contribuyan al bienestar colectivo.
El Congreso no puede aplazar más esta decisión. Es una decisión por un país más justo, en el que las excepciones tributarias no sean privilegios de pocos, sino herramientas para construir equidad y progreso.
En Colombia, donde las brechas fiscales y sociales son tan evidentes, resulta incoherente mantener una caprichosa e injusta excepción legal que solo favorece a ciertos sectores.