Ilustración.
LA PATRIA | MANIZALES
Causarle lesiones a una persona en un accidente de tránsito también genera un proceso judicial, pero en el que a veces las pruebas no son tan contundentes como para condenar. Recientemente el Tribunal Superior de Manizales se pronunció en tres casos ocurridos en Caldas.
Absolución
En absolución terminó el caso que enfrentó una mujer. Según el relato del ente acusador, el 5 de enero de 2015, al mediodía, en la calle 56 con carrera 20, del barrio La Leonora, un Chévrolet Sail, conducido por la señalada, atropelló a Gloria Nelfi Salazar, quien cruzaba la calle en ese momento.
La afectada tuvo 40 días de incapacidad definitiva y secuelas con perturbación funcional. La Fiscalía dijo que la conductora excedió los límites de velocidad permitidos en esa zona residencial.
La absolvieron porque no se demostró que la acusada hubiese actuado con desconocimiento de las señales y normas de tránsito. La única prueba que se tuvo del presunto exceso de velocidad fue por la propia víctima y por su sobrino, Johan Sebastián Salazar, pues en el sitio no hallaron ninguna huella de frenado ni otros vestigios que pudieran determinar, por ejemplo, el lugar en el que quedó la lesionada después del choque.
A lo examinado le sumó que, según el croquis elaborado por el agente de tránsito, el recorrido del vehículo luego del impacto fue corto, lo que indicaba que la velocidad de la conductora no era excesiva.
Sin responsabilidad
A un hombre, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná y el Tribunal Superior lo absolvieron por un caso ocurrido el 17 de mayo de 2016, en la mañana, en la curva de la finca La Bolivia, vía que conduce de la vereda La Plata a Santágueda, en Palestina.
Colisionaron un camión, conducido por el procesado, y una moto, en la que iba Lina Katherine Osorio Ramírez, quien resultó lesionada, con incapacidad médico-legal de 65 días.
Lo declararon inocente porque la Fiscalía no logró probar que fuese el acusado el causante del accidente por haber faltado al deber objetivo de cuidado, ya que no pudo acreditarse que hubiese invadido el carril por el que transitaba la lesionada.
Los testimonios de la motociclista y la parrillera no concordaban sobre la forma en que se produjo el accidente. Una manifestó que el impacto fue en la parte trasera del camión por cuyo carril había vegetación, mientras la otra dijo que obedeció a un golpe con la trompa y otro con la carrocería, agregando que no había vegetación. Así mismo, que la testigo buscaba evitar que se pusiera en contexto un posible exceso de velocidad.
No es culpable
Foto | Google maps | LA PATRIA
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio absolvió a un hombre, decisión confirmada en segunda instancia.
Los hechos son del 6 de agosto de 2016, cuando el procesado manejaba un automotor en la intersección de la carrera 7 con calle 34, de Supía.
Atropelló a una menor, de tres años, quien sufrió lesiones que derivaron en una incapacidad definitiva de 80 días y secuelas.
"Una vez analizadas las pruebas, se absolvió por considerar que se omitió acreditar que la conducta del hombre fuera la generadora del resultado dañino para la integridad de la víctima. Parecía más que se registró el siniestro por causa exclusiva del actuar imprudente de la menor. La duda debe resolverse a favor del procesado con el fin de hacer prevalecer el principio de presunción de inocencia", se decidió.
Dos testigos indicaron que la causa del accidente fue la imprudencia de la pequeña y el descuido de sus progenitores.
El señalado expresó que la situación fue inevitable por la sorpresiva irrupción de la menor sobre la vía. La niña debía estar acompañada de un cuidador de, mínimo, 16 años de edad. Tampoco se demostró exceso de velocidad.