Se ordenó la libertad del procesado.

Se ordenó la libertad del procesado.

LA PATRIA.|MANIZALES

Juan David es señalado de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ya tenía un preacuerdo con la Fiscalía, pero no lo avaló el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada. El ente acusador apeló y el Tribunal Superior de Manizales tampoco lo aceptó y ordenó devolver el proceso hasta la imputación para garantizar los derechos del procesado. Además, decretó su libertad.

 

Qué pasó?

  • 1. Los hechos

El 20 de septiembre del 2020, efectivos de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en el barrio Las Ferias, de La Dorada, y le solicitaron una requisa a Juan David. Este optó por huir, siendo alcanzado cuadras adelante, luego de lanzar un paquete al techo de una de las viviendas aledañas.

Tras verificarse el contenido, hallaron envolturas de clorhidrato de cocaína, capturándolo en flagrancia. Eran 119,3 gramos.

 

  • 2. Proceso

Lo llevaron a audiencia, no aceptó cargos y le dieron domiciliaria. Posteriormente se planteó un preacuerdo consistió en la aceptación de los cargos por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, a cambio de considerarlo cómplice y darle así una pena de 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

  • 3. No aceptado

El 29 de noviembre del 2023, el juez no avaló el preacuerdo, pues cuestionó la falta de claridad sobre el cargo enrostrado al procesado, pues no se precisó lo relativo a su conocimiento sobre el contenido del paquete incautado, notando dudas al respecto, provenientes de los mismos elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía. Al parecer, el indiciado manifestó haber sido engañado por un primo para recoger la bolsa. Tampoco se demostró que la finalidad de la sustancia ilícita era la distribución o venta.

 

  • 4. Apelación

El Tribunal consideró que al procesado, al momento de vincularlo formalmente a la actuación, se le enrostró la presunta materialización de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (llevar consigo), al haber sido capturado en flagrancia.

"Conforme con el contenido del registro de video de la audiencia de formulación de imputación, el ente persecutor no incluyó y tampoco mencionó siquiera tangencialmente ningún hecho que diera cuenta del eventual propósito de distribuir o traficar la sustancia".

"Los hechos, tal y como fueron endilgados y posteriormente aceptados por Juan David, no son suficientes para constituirse en un actuar típico, precisamente, ante la omisión de la Fiscalía para estructurar los hechos jurídicamente relevantes de tal forma que dieran cuenta de esa intención de tráfico o distribución. Este yerro privó al imputado de conocer todos los elementos constitutivos de la conducta, desembocando en la presentación de una negociación con evidente transgresión a las garantías fundamentales del procesado".
 


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