Foto| Ilustración www.dexiaabogados.com/blog/|LA PATRIA

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Mediante nota verbal No. 1350 del 5 de agosto del 2015, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de un ciudadano colombiano.

Un pereirano, desesperado, acudió ante la Corte Suprema de Justicia para pedir que se oculten las providencias que poseen los datos de un extraditado, natural de Chinchiná. El motivo: el risaraldense tiene el mismo nombre y eso le ha generado problemas.

La historia

El señor solicitó que se oculte el registros públicos del sistema de consulta por nombre de una persona de Bogotá y se le expida certificado de homonimia, con el fin de acreditar ante las empresas que no es la persona que registra con ese antecedente judicial.

Mediante nota verbal No. 1350 del 5 de agosto del 2015, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de un ciudadano colombiano para que compareciera a juicio por delitos federales de lavado de activos, en razón a la acusación formal de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Al requerido lo aprehendieron en agosto de ese año en Cali (Valle), como consecuencia de la expedición de la circular roja de la Interpol. En octubre se formalizó su extradición y en diciembre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente a esa solicitud.

El risaraldense, mediante memorial del 6 de mayo del 2024, pidió ocultamiento de datos e información de homónimo.

"He tenido restricciones en el acceso laboral por llamarme igual al caldense que tiene ese proceso de extradición. Las empresas de transporte de carga pesada terrestre han accedido a esa información y eso vulnera mi derecho a participar en los procesos de selección. Me dicen que no soy elegido por criterios de riesgo de seguridad corporativa", expresó.

Le explicaron que el proceso que se sigue es contra un nacido en Chinchiná, con cédula de ciudadanía 15.903.XXX, de Cali (Valle), con 64 años de edad, y la del solicitante es 79.666.XXX, de Pereira, con 51 años.

"No hay inconsistencias en la información publicada dentro del radicado del trámite de extradición que haya lugar a enmendarse", se decidió.

Se ordenó a la Relatoría de la Corte incluir en los registros de la providencia del 16 de diciembre del 2015 los datos sobre fecha y lugar de nacimiento del señalado, así como día de tramitación de la cédula. Adicional, entregarla al risaraldense una certificación en la que se indique que no tiene relación alguna con el proceso.
 

Dos términos

  • 1. La anonimización es un proceso que modifica o elimina datos personales para que no se pueda identificar a una persona.
  • 2. Homonimia. cuando una persona tiene el mismo nombre y apellido que otra, pese a no ser familiares y que en la mayoría de las veces ni se conocen.

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