
El papá de la víctima denunció. Se analiza la petición.
LA PATRIA|MANIZALES
Una mujer en Caldas afrontó un proceso por violencia intrafamiliar agravada, donde su hijo era la víctima.
Ella aceptó cargos de manera anticipada y tuvo condena, pero le negaron cualquier beneficio. Su abogado apeló y el Tribunal Superior de Manizales decretó la nulidad y ordenó devolver la actuación al juzgado de origen, para que se pronuncie exclusivamente sobre la solicitud que hizo la defensa sobre la prisión domiciliaria como cabeza de familia. Además, canceló la orden de captura impartida contra la señora.
El caso en 8 puntos
- 1. El Juzgado la sentenció porque su pareja la denunció. Ellos tienen un hijo de 7 años de edad.
- 2. Sin embargo, tras la separación de la pareja, la custodia del menor quedó a cargo de su madre. En noviembre del 2019, el papá comenzó a recibir llamadas alertando sobre presuntos maltratos hacia su hijo por la progenitora.
- 3. En respuesta, el 13 de diciembre del 2019 un equipo conformado por la Policía de Infancia y Adolescencia y la Comisaria de Familia, junto con el quejoso, se desplazaron a la vereda donde vivían esas personas.
- 4. -"La señora, inicialmente, impidió el acceso al menor, alegando que lo estaba bañando. No obstante, al lograr revisarlo, las autoridades encontraron múltiples lesiones físicas en su rostro, cabeza, cuello, glúteos y piernas. Por lo anterior, el 19 de diciembre de ese año, el niño fue sometido a un reconocimiento médico legal, determinándose 'mecanismo traumático de lesión abrasivo, contundente e incapacidad de 15 días, sin secuelas al momento del examen'", narró la Fiscalía.
- 5. El 29 de mayo del 2024 se le trasladó el escrito de acusación a la madre como responsable de violencia intrafamiliar agravada. En una fecha posterior, la imputada dio a conocer su interés de aceptar los cargos.
- 6. El 2 de octubre pasado se le dio pena de 36 meses, sin beneficios. La defensa pidió que se llevara a cabo una visita sociofamiliar, pues la condenada proveía alimentos para su hija menor (32 meses), su progenitora y un hermano menor de edad. Además, destacó la abogada que no convivía con la víctima (niño de 7 años), quien estaba bajo la custodia del padre en un municipio.
- 7.-"Se debe permitir que la niña continúe disfrutando de la presencia de su madre, quien cumplía con los requisitos para ser reconocida en ese carácter", expresó la defensa. Anotó que aunque su clienta reconoció que cometió un acto de violencia contra su hijo mayor, ha demostrado un cambio ejemplar en su comportamiento frente a su hija menor.
- 8. El Tribunal ordenó devolver el proceso al juzgado para que la defensa pueda sustentar la procedencia o no del sustituto de prisión domiciliaria como cabeza de familia.
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