Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar deben ser urgentes y prioritarias,

Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar deben ser urgentes y prioritarias,

LA PATRIA | MANIZALES

1. La ultrajaba

  • -Condenado. Rodrigo Carreño Hurtado.
  • -Lugar. Puerto Boyacá.
  • -Hechos. El 14 de noviembre del 2023, por solicitud de auxilio de una persona que resultó ser hijo de los implicados, dos patrulleros de la Policía que se movilizaban por el barrio Chambacú fueron hasta una residencia del sector en la que se presentaba un altercado doméstico, pues visualizaron cuando Rodrigo agredía verbalmente a una mujer, madre de sus 3 hijos y con la cual conformó un hogar por espacio de 25 años. Ella contó que no era la primera vez que la ultrajaba, al punto de que en días pasados había acudido ante Comisaría de Familia buscando protección.
  • -Condena. Era de 6 años, pero como aceptó, quedó en 3 años. El abogado apeló, consideró que debía ser menor. Le dieron la razón y quedó en 24 meses.

 

2. Delante de la niña de 6 años

  • -Condenado. Cristian Ocampo Loaiza.
  • -Lugar. La Dorada.
  • -Hechos: Ocurrieron en la carrera 15 con calle 3, de La Dorada, en donde convivían una mujer y el procesado, como compañeros permanentes. El 16 de febrero del 2024, este arribó, y luego de que ella se quitó el vestido que traía puesto, la agredió diciéndole que “era una puta vagabunda e hijueputa la voy a matar”, al paso que le propinó golpes en la cabeza y en el rostro, la tiró a la cama, le dio una palmada en la espalda y patadas en las piernas. Todo en presencia de la hija de la víctima, de 6 años de edad, quien no es hija del acusado e intervino en favor de su madre y golpeó a su agresor con una tarro de límpido, por lo que este le contestó con una patada. Ante esta situación, otro hijo de la agraviada llamó a la Policía, que capturó a Cristian en flagrancia.
  • -Condena. 42 meses, tras allanamiento. En un momento la abogada pidió valoración psiquiátrica, pero lo hizo después de que se verificó su aceptación de responsabilidad. La defensora apeló, pero el Tribunal Superior mantuvo la pena.
     

3. No la dejaba en paz

  • -Condenado: José de la Cruz Fernández Castillo.
  • -Lugar: Manizales.
  • -Hechos: Él tuvo una relación sentimental con una mujer, fueron compañeros permanentes y procrearon dos hijos. Convivencia que se inició en el 2015 y concluyó el 31 de marzo del 2021. Fueron 9 los episodios de violencia que el acusado protagonizó en perjuicio de la víctima y el testimonio de la misma resultó fundamental para determinar la responsabilidad penal.
  • "Este empezó a acecharla y a amenazarla, cometiendo actos de violencia psicológica y física en su contra, los que tuvieron lugar desde el 6 de noviembre del 2021, hasta el 23 de mayo del 2022. En una pizzería del barrio Las Delicias, cuando la afectada compraba comida para sus hijos, apareció el procesado en dos ocasiones, agrediéndola de palabra e intimidándola con matarla si no le daba una nueva oportunidad, halándole el brazo y mostrándole un arma".
  • El 16 de diciembre del 2021, la señora había cambiado de casa, en aras de perder contacto con su expareja sentimental y evitar inconvenientes, pero recibió un mensaje de procesado a su WhatsApp, quien le envió fotos de la fachada de su nuevo hogar, diciéndole que dicha vivienda estaba fea y que hubiera sido mejor que se hubiera ido a vivir a otro lado. En otras fechas la persiguió en el trabajo, en un centro educativo y en las noches, pese a tener una orden de alejamiento.
  • "En otra ocasión el hombre iba en una buseta por el barrio La Sultana y al ver a su expareja en la calle le lanzó improperios, tales como 'perra' y 'quien sabe dónde estaba y con quién andaba en la calle'. Llamó a la mamá de la afectada para decirle que no dejaría en paz a su hija y que siempre tendría a alguien para vigilarla".
  • "En otra ocasión, cerca de Home Center, la abordó y le indicó que le entregara el celular, cuestionándola sobre con quién estaba hablando por teléfono. La encuelló y empezaron a forcejear en su intento por arrebatarle el equipo. Un transeúnte intervino y con la sombrilla abierta intentó defenderla. José de la Cruz llevaba una bolsa negra con una lámina de cuchillo, sin cacha y grande. Le alcanzó a dar un puntazo a la mujer".
  • -Condena: 96 meses, confirmada en segunda instancia.


 

La importancia de denunciar

Jeniffer Cotacio Monsalve, abogada experta en prevención de violencias, dijo que el fin de la norma en el delito de violencia intrafamiliar es la protección de la familia.

  • -"Para ello se crearon una serie de acciones judiciales que mitigan el riesgo de fracturar la unidad familiar. La ruta de atención cuando se es víctima de violencia es primordial activarla a través de las entidades de salud, quienes se encargarán de seguir los protocolos exigidos y realizar las remisiones pertinentes a otros profesionales en salud.
  • Las comisarías de familia, de acuerdo con la Ley 2126 del 2021, tienen como objeto misional garantizar los derechos de quienes estén en riesgo de ser víctimas de violencia en el contexto familiar".
  • -Explicó que de ahí la importancia de poner en conocimiento ante dichas comisarías las situaciones que afecten la integridad física y psicológica de algún miembro de la familia, para que estas adopten medidas de protección, como una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de las violencias.
  • -"Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar deben ser urgentes y prioritarias, ya que estas pueden evitar un homicidio o feminicidio, facultando a la autoridad policial para que realice un estricto seguimiento en procura de salvaguardar los derechos de las víctimas".

 

Medidas de protección

Jeniffer Cotacio Monsalve recordó algunas medidas de protección que pueden ordenarles las comisarías al agresor:

  • 1. No acercarse a la víctima.
  • 2. Prohibir esconder o trasladar a niños, niñas y personas discapacitadas.
  • 3. Obligación de acudir a un tratamiento terapéutico.
  • 4. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.
  • 5. Decidir provisionalmente las cuotas alimentarias.
  • 6. Prohibir la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.
  • -"Es importante conocer que las comisarías de familia tienen la obligación de remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía para dar inicio a la investigación por violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.

 

 Para tener en cuenta

Las líneas de atención para reportar cualquier caso de violencia intrafamiliar:

  • -Línea púrpura #155, atendida por personal de la Policía Nacional y tiene competencia nacional.
  • -Línea de la Policía 123 o directamente en las estaciones o inspecciones de Policía, donde pueden recibir la denuncia y proteger a las víctimas conduciéndolas hacia lugares seguros.
  • -Fiscalía General de la Nación llamando a los números 018000919748 o línea celular 122, con atención las 24 horas del día.
  • -ICBF de manera física o a la línea 141 o a la línea nacional 018000112440.
  • -Hospital Público de cada municipio, personerías municipales.
  • -Defensoría del Pueblo a través de la app Contigo, como herramienta tecnológica que permite georreferenciar los casos y reportarlos en tiempo real.

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