En segunda instancia le dieron 4 años.

En segunda instancia le dieron 4 años.

LA PATRIA|MANIZALES

Johany Sepúlveda Osorio fue condenado por violencia intrafamiliar, en segunda instancia. En la primera le dieron absolución, pero la apelación de la Fiscalía convenció a los magistrados de la culpabilidad del sujeto.

 

La historia

A las 11:40 de la noche del 17 de abril del 2021, en el barrio La Inmaculada, de Samaná, se presentó una riña entre un hombre y una mujer, con ocasión de la cual el primero le dio un cabezazo a ella, por lo que comenzó a sangrar su rostro.

Con la presencia policial, se capturó a Johany y se conoció que era el compañero sentimental de la agredida, quien fue llevada para que le prestaran atención en el Hospital San José, por la contusión nasal que presentaba.

En audiencia el señalado no aceptó cargos y le dieron domiciliaria. Tras el juicio, el 4 de marzo del 2022 lo absolvieron, por lo que el ente acusador apeló ante el Tribunal Superior de Manizales.

 

R. La decisión

  • 1. La primera instancia expresó que en el informe de captura en flagrancia nunca se indicó que los patrulleros vieron directamente una agresión y que al llegar preguntaron por lo sucedido. Además, en juicio, la mujer negó ser víctima. La defensa argumentó que era un accidente ajeno al derecho penal.
  • 2. La Fiscalía apeló y expresó que hubo una indebida valoración probatoria, como que desconoció que los dos policiales en su testimonio, junto a sus informes debidamente incorporados, fueron insistentes en que sí observaron a un ciudadano agrediendo físicamente a una mujer, y que este se encontraba alterado y violento. "La víctima fue contradictoria, pero la retractación se explica precisamente desde la presión ejercida por su pareja, a quien tuvo al lado al momento de su testimonio".

  • 3. "La violencia intrafamiliar pasó de ser un asunto de interés privado a un problema social, que era necesario visibilizar y enfrentar institucionalmente. Por eso dejó de ser querellable a investigable de oficio, con miras a ofrecer una efectiva protección a las víctimas, muchas veces compelidas a callar, negar o retractarse de haber sido violentadas", destacó el Tribunal Superior de Manizales.
  • Dijo que el juez le correspondía, en su condición de director de la audiencia, procurar que la víctima diera su testimonio libre de cualquier interferencia en su espontaneidad, pero se permitió que rindiera su testimonio sentada justo al lado de su agresor. "Se observa en los registros una cercanía tal, que dio lugar a que el procesado, en el curso mismo del testimonio, la abrazara, le diera besos, y le hiciera gestos y guiños".
  • Esas acciones ocasionales, que quizá pudieron ser empleadas por el procesado como una fórmula para generar una impresión ante la cámara de hombre cariñoso, también pudo ser un factor de presión para aquella.
  • El Tribunal lo condenó a 4 años de prisión y ordenó su captura.

 


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