Foto | Archivo | LA PATRIA
A Eduardo Rodríguez Porras lo señalaban de pertenecer a una banda dedicada al tráfico de estupefacientes y su labor era avisar sobre retenes.
Eduardo Rodríguez Porras reconoció ante la justicia que era quien se encargaba de avisarle al conductor de una camioneta sobre la presencia de retenes en la vía para evitar que le hallaran el cargamento de marihuana.
El 23 de septiembre del 2021, en jurisdicción de Viterbo (Caldas), la Policía halló un campero de placas KFI443 que transportaba 438 kilogramos de marihuana, proveniente de El Palo (Cauca) y su destino era Medellín.
Las investigaciones permitieron determinar que Rodríguez Porras pertenecía a una banda de tráfico de estupefacientes y cumplía las labores de mosca o avanzada, es decir, quien daba previo aviso sobre los controles de las autoridades y otros riesgos.
Así fue que el 5 de diciembre del 2023 lo detuvieron con orden de captura y lo presentaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, en donde le imputaron cargos y lo enviaron a la cárcel de manera preventiva. Pretendía que que lo recluyeran en un resguardo indígena y le negaron la petición.
Posteriormente, el hombre aceptó cargos por medio de un preacuerdo con la Fiscalía, ante un juez de Anserma y pasaría de coautor a cómplice, de modo que en abril del 2024 se habló de una posible condena de 5 años y 5 meses de prisión.
Le cambiaron la orden
Su defensa solicitó que pagara la pena en un centro de armonización indígena en Cauca, pues aseguró que pertenecía a dicho cabildo. Sin embargo, la Fiscalía argumentó que el hombre no aparecía registrado en ninguna lista del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
En mayo pasado, la juez de Anserma profirió la sentencia anticipada y le negó beneficios, además de apoyar la posición del ente acusador y ordenar que debía ir a una prisión. El defensor apeló y el Tribunal Superior de Manizales decidió en segunda instancia.
Para la Sala Penal, estaba claro que Eduardo Rodríguez Porras pertenece a la comunidad indígena porque así lo demostró en una certificación la gobernadora del cabildo, quien además asistió a las diligencias para velar por los derechos del procesado.
“Desde los albores del proceso ante las autoridades jurisdiccionales se ha puesto de presente dicha condición y se ha bogado, tanto por el cabildo, como por el gestor judicial del encartado, porque sus derechos como indígena se respeten, aunque, debe decirse, esos esfuerzos fueron en instancias de garantías y conocimiento infructuosos” puntualizó el Tribunal.
Distancia entre municipios, otra razón
Aunque la comunidad indígena está ubicada en Morales, el hoy condenado residía en Santander de Quilichao. La Fiscalía pretendía demostrar que dicha distancia demostraba que el condenado no pertenecía a esta, pero para el Tribunal, 67 kilómetros no representan una larga distancia.
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