En este lugar fue el accidente.

En este lugar fue el accidente. Foto del archivo de LA PATRIA.

LA PATRIA| MANIZALES

A Julián lo condenaron, en primera instancia, al declararlo responsable de un accidente de tránsito en el que murió una mujer.

Los hechos son los siguientes: En la mañana del 7 de septiembre del 2019, en la intersección de la carrera 9a con calle 7a, de Chinchiná, hubo una colisión entre un camión y la motocicleta de placa JJG-90B, que manejaba Cristian Camilo Castañeda, y en la que se movilizaba también como parrillera Sandra Marcela Sánchez Marín.

Esta última fue la más afectada, sobre todo por fractura en la cabeza, pero a pesar de la atención médica brindada en el Hospital Santa Sofía de Manizales, falleció.

Producto de las pesquisas, la Fiscalía concluyó que al camionero, quien avanzaba por la calle 7a, al llegar a la intersección, tal y como se lo indicaba una señal de tránsito horizontal, le correspondía hacer el pare.

"Al no hacerlo, con su actuar imprudente generó la causa eficiente del choque mortal con la motocicleta que avanzaba con prelación vial por la carrera 9a", explicó.

A Julián le imputaron homicidio culposo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, el 19 de julio del 2022, le dio sentido de fallo condenatorio. Había un video como prueba.

 

Lo que se dijo

 

1. En la condena

"Si bien el camión no se ve avanzar a alta velocidad, queda claro que su conductor no hizo el pare, que no había vehículos estacionados que le afectaran su visibilidad, y que no podría excusarse en el desconocimiento de la organización de las vías en Chinchiná, por ser un profesional del volante y máxime cuando dijo que venía al municipio al menos una vez al mes", concluyó el juzgado.

Al tiempo le dio 32 meses de pena, pero le concedió la suspensión condicional de la misma y la prohibición de conducir por 4 años.

 

2. El Tribunal

En la apelación, la defensa logró que el Tribunal absolviera. Argumentó que hubo una indebida valoración de la prueba, dado el análisis superficial y no conjunto que hizo la juez de primera instancia.

  • -"La primera equivocación de la juez fue concebir como incontrastable la existencia de una señal de pare en el lugar de los hechos, pues el grafema de piso estaba muy deteriorado y nadie dijo que sobresaliera. Escasamente se veía la P, como lo dijeron los policías que estuvieron en el lugar de los hechos", expresó el abogado.
  • -"El motociclista tenía la posibilidad de observar el camión, no era una persona idónea para manejar motocicletas (no tenía licencia) y, en todo caso, debía ser precavido".
  • -No existió huellas de frenado del camión y había carros en la carrera que afectaban la visual".
  • -El Tribunal manifestó que no hay prueba de que el imputado violó la señal de tránsito que le imponía hacer el pare al arribo a la intersección en que se presentó la colisión. "No obró con impericia, negligencia o imprudencia. Personas que arribaron al sitio dijeron que ese era un punto de mucha accidentalidad por mala señalización". Eso lo ratificó el agente de tránsito que atendió el caso.

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