Leonardo Cortés, Curador 1 de Manizales, le respondió hoy a Acord Colombia, seccional Caldas, el oficio que publicó ayer pidiéndole su intervención para que el Complejo Acuático del Bosque Popular sea una realidad para los Juegos Nacionales que serán en el Eje Cafetero.
La Gobernación de Caldas, tras un intento fallido por obtener la Licencia de Construcción, volvió a presentar la solicitud. Desde la Curaduría esperan las respuestas a las observaciones.
RESPUESTA
En respuesta al oficio del asunto, recibido en este despacho el 18 de abril de 2023 a las 14:57 y radicado en la Ventanilla Única bajo el Nº 2023-1001, tengo para informarle lo siguiente:
La solicitud radicada ante este despacho bajo el N°. 17001-1-23-0026 del 24 de febrero de 2023, correspondiente al RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN, APROBACIÓN DE PISCINAS Y AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS, una vez adelantada la respectiva revisión del proyecto sometido a consideración, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico, y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, fue objetada mediante Acta de Observaciones y Correcciones2 del 5 de abril de 2023, notificada de forma electrónica el 10 de abril a las 16:15.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el solicitante cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento, por lo tanto, este se cumple el 24 de mayo de 2023, no obstante, este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles.
Como se indicó al periodista Osvaldo Hernández del periódico La Patria, en artículo publicado el domingo 16 de abril de 2023, encontrándome dentro de los términos de Ley, el tiempo de estudio de este proyecto fue de veintisiete (27) días hábiles, contados desde la fecha de radicación en legal y debida forma hasta la fecha de expedición del acta de observaciones y correcciones. Si el proyecto hubiera estado cumpliendo con las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes en el municipio, este mismo tiempo me hubiera tardado en otorgar la licencia solicitada.
1 Cuyo objeto es: “Reconocer la existencia de una edificación y adelantar en la misma, obras de demolición parcial, modificación y ampliación. Adicionalmente y con ocasión de dichas solicitudes, aprobación de piscinas y autorización para el movimiento de tierras; con el fin de lograr el Complejo Acuático Internacional del Parque Bicentenario Bosque Popular”
2 Artículo 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015
Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia, el cual, salvo renuncia expresa, se reanudará el día hábil siguiente al vencimiento del término máximo con el que cuenta el solicitante para dar respuesta al acta de observaciones. El lapso de tiempo entre la expedición del Acta de observaciones y la comunicación de la misma, no será contabilizado dentro del término que la curaduría tiene para pronunciarse. (…)
A la fecha el titular o su mandatario, no han radicado las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que se deben realizar al proyecto, como respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones, no obstante, a solicitud de la Gobernación de Caldas, a través de funcionarios o contratistas, el día miércoles 12 de abril de 2023 se abrió un espacio con los profesionales de mi equipo interdisciplinario para atender consultas referentes al proyecto. Es necesario mencionar que a dicha reunión no asistieron todos los profesionales que intervienen en los diseños del proyecto, entre ellos, el ingeniero civil diseñador de la estructura principal, sobre las cuales se tienen las observaciones de fondo, como tampoco el ingeniero geotecnista.
Los términos para resolver las solicitudes de licencias urbanísticas se encuentran definidos en el artículo 2.2.6.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, sin embargo, a pesar de la buena voluntad de mi parte como ciudadano manizaleño que desea ver el progreso de nuestro municipio, y sobre todo como Curador Urbano, no puedo faltar a la verdad en la función pública que desempeño como particular designado mediante un concurso de méritos, dando fe de que el proyecto sometido a mi consideración cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes, cuando este cuenta con más de 100 observaciones desde lo jurídico, urbanístico, arquitectónico y del cumplimiento de la NSR-10.
Así las cosas, no es factible entonces hacer pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud en referencia, pues esto obedece a la respuesta oportuna y correcta a lo requerido en el acta de observaciones y correcciones por parte del solicitante de la licencia, de la cual reitero, a la fecha no se ha dado, a pesar de la premura del ente gubernamental.