Foto | Cortesía | LA PATRIA
El proceso de adjudicación de la licitación de la iluminación para el estadio Palogrande, no procedió, un juez la declaró improcedente.
El proceso de adjudicación de la licitación para la nueva iluminación del estadio Palogrande sigue firme.
El Juzgado Quinto Penal Municipal (Carlos Andrés Naranjo Arboleda) declaró improcedente la tutela interpuesta por Industrias Meier Colombia, empresa que consideró sesgado o direccionado el proceso al exigirse una marca especial para ubicar en el estadio.
¿Y por qué improcedente? Porque la tutela no era el mecanismo para hacer el reclamo legal y porque, según el contenido de la sentencia, no hubo sesgo y la argumentación técnica de la licitación se basó sobre la reglamentación legal de este tipo de escenarios.
La Alcaldía, si el demandante no hace uso del recurso de ley al que tiene derecho, podrá adjudicar la licitación en 15 días hábiles.
Los estudios y diseños de la nueva iluminación para el estadio Palogrande fueron entregados por la empresa Ingeniería y Diseño Occidente, del manizaleño Alexánder Bedoya, quien entregó el proyecto de última generación.
Lo que ordenó del Juzgado
Primero: Declarar improcedente la Acción de Tutela promovida por el doctor Didier Millán López, quién actuó en representación judicial de la persona jurídica Industrias MEIER Colombia S.A.S donde funge como representante legal el señor Alexander Ernesto Meier Hernández, en contra de la Alcaldía Municipal de Manizales y Secretaría del Deporte, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de la sentencia.
Segundo: Levantar la medida provisional de suspensión del cronograma del proceso de selección de contratista bajo la modalidad de subasta inversa si-015-2024.
Tercero: Notificar esta sentencia a las partes por el medio más expedito, con la advertencia de que contra ella procede el recurso de impugnación ante este despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Cuarto: Remitir las presentes diligencias a la Corte Constitucional para efecto que se surta la eventual revisión de que trata el Estatuto de Tutela, siempre y cuando la misma no sea impugnada dentro de los términos legales.
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