Ilustración.

Foto | Freepik | LA PATRIA

Expertos preparan demanda.

LA PATRIA | Manizales

Augusto* es un médico especializado en urología en Manizales, con 45 años de experiencia en su campo profesional.

Aunque asegura que el 2023 fue positivo para su trabajo y en lo personal terminó el año muy bien de salud, su corazón se aceleró un poco ante los choques económicos que tuvo, debido al cambio de reglas y al nuevo llamado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La razón fue simple. Desde el 2022, en el mismo Gobierno de Gustavo Petro se le otorgó un beneficio especial a varias profesiones liberales, incluyendo al sector de la salud, lo que les permitió acceder al Régimen Simple de Tributación (RST), el 5 de diciembre del 2023 una sentencia de la Corte Constitucional tumbó la medida.

El problema es que la Corte no solo declaró inexequible el beneficio que tenían en el Estatuto Tributario, sino que además la DIAN ordenó después que la decisión fuera retroactiva, por lo que los impuestos que pagaron se los volvieron a recalcular.

Eso a pesar de que el impuesto de renta es un tributo de período, lo que significa, según la Ley, que los cambios que se hagan se deben aplicar para el año siguiente. El resultado para varios profesionales fue tener que pagar hasta un 75% y hasta el 200% más de los impuestos con los que ya habían cumplido en el 2023 ante la DIAN.

 

La decisión

El reversazo partió de unas demandas que presentaron los abogados Juan Pablo Suárez Figueroa, Karen Lorena Mora Niño, Jorge Emilio Rhenals Montes y Wendi Melania Cortés González el 7 y 9 de marzo del 2023. Aunque inicialmente se inadmitieron por falta de "claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia", finalmente el 29 de mayo se aceptaron, puesto que se calificaron de "presunta vulneración de los principios de igualdad y equidad horizontal", lo que significa que los contribuyentes con el mismo nivel de riqueza deben pagar la misma cantidad de impuestos.

En la síntesis de la decisión, que finalmente se resolvió en la sentencia C-540 del 2023, del 5 de diciembre, la sala plena justificó la inconstitucionalidad de los beneficios que se otorgaron, al cuestionar los puntos que establecen el tope y la tarifa del Régimen Simple para quienes prestan servicios de la salud.

Su reparo consistió en que se genera un "trato más drástico, desigual e injustificado" contra otros contribuyentes y otras profesionales liberales que deberían recibir un manejo igualitario, caso abogados, contadores e ingenieros.

 

Impuesto progresivo

Lo anterior, aunque en la reforma tributaria también se incluyeron beneficios para otros sectores como las Mipyme y actividades económicas como albañiles, carpinteros, peluqueros, electricistas, servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos, entre otros, con el fin de impulsar la formalidad, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir que la mayoría de empresas pudieran acceder a este modelo opcional de tributación.

En el impuesto se incluyeron la salud, consultoría, científicos, la educación y atención de la salud humana y asistencia social, como una forma de compensar su esfuerzo en la pandemia. Por ello, en el caso de los médicos planteó tarifas simples, inicialmente, de entre el 7,3% y 8,3% con base en sus ingresos brutos anuales.

Sin embargo, la Corte sostuvo que las personas naturales y jurídicas que forman parte de cada grupo y ejercen profesiones liberales son, dentro de su respectivo grupo, diferentes o disímiles "y no comparten la misma estructura de costos, de manera que puedan ser asimiladas entre sí para la construcción de las condiciones en las que podrían acceder al RST, a pesar de que todas ellas ejercen profesiones igualmente valiosas para la sociedad". De allí que hable de decisiones "arbitrarias, carentes de justificación por parte del Legislativo".

 

"Es alcabalera"

Aun así, para Augusto* esta es una decisión que a todas luces tiene una interpretación alcabalera e injusta, pues aunque es factible que las normas y las decisiones cambien de un Gobierno a otro o con las decisiones judiciales, lo que es ilógico es que se aplique de forma retroactiva."Es prácticamente inaudita la interpretación que le dio la DIAN al fallo de la Corte, con unos plazos en los que no estaba preparado ni el contribuyente ni el mismo ente fiscalizador (la DIAN)".

La decisión de recalcular las cuentas se definió el 5 de marzo del 2024, pero los plazos reales que había para consolidar el pago del Régimen Simple eran para finales de ese mes. "Por eso, ni siquiera tenían el formulario recalculado para poderlo presentar y, por ende, tuvieron que ampliar los tiempos".

A eso se sumó que, en el ajuste que hicieron, determinaron que la diferencia de lo que tenían que cancelar, bajo la nueva norma, lo debían hacer en un solo pago, sin la posibilidad de revisión, de interpelar o de diferir pagos, poniendo en aprietos económicos al gremio médico y paramédico de la ciudad y de todo el país.

"Nos trataron de la peor forma, lo que hizo que muchos tuviéramos que sacar créditos bancarios para cumplir con las obligaciones. No solo fue una decisión arbitraria, sino que se desconoció que el Legislativo puede generar beneficios en algunos casos a grupos poblacionales de tipo social o económico", recordó.

 

Pagos de más

Finalmente Augusto* tuvo que pagar unos $53 millones, adicionales a los cerca de $70 millones que ya había cancelado y con los que quedó a paz y salvo en el 2023 con la DIAN. "Lo más injusto es que ante el cambio de reglas tuvimos que correr y buscar cualquier opción para pagar. De lo contrario, quedábamos afectados desde el punto de vista tributario, con todos los intereses, multas y sanciones que esto genera", se quejó. Un caso similar tuvo Alberto*, quien había pagado en anticipos $60 millones, pero con la modificación canceló $135 millones más, un 225% más.

Para los consultados, esto se convierte en otra "bomba" para el sector, pues además de existir un impacto con las EPS intervenidas y con las IPS que están en estado de crisis al no recibir los pagos, ahora se suma un nuevo efecto en los empleados de la salud. "Es lo que denomino una tormenta perfecta para el sector", lamentó.

Por esta razón, hoy varios profesionales tienen planteado demandar la modificación o el reversazo y, aunque primero pasará por la DIAN, todo apunta a que será un juez o magistrado quien dará la última palabra de esta situación.

*Nombres ficticios, a petición de los entrevistados.

 

En proceso de demanda

La abogada tributarista y exdirectora de la DIAN Análida Nauffal Correa lamentó el actual dilema, pues se trató de un régimen de Ley que aprobó el mismo Gobierno y al que se acogió el sector salud, que tenía menores tasas y solo se aplicaba una tarifa con base en sus ingresos. Sin embargo, terminaron sorprendidos y pagando unas cifras más cuantiosas del impuesto de renta. "Hay una inestabilidad jurídica absoluta, una sorpresa para el sector salud y, a mi modo de ver, un indebido cobro, cuando lo único que hicieron fue aplicar unos beneficios que les dio la misma ley".

En su concepto, el asunto se hubiera solucionado si la aplicación para equiparar a todas las profesiones liberales comenzaba desde el 1 de enero del 2024, sin poner retrovisor y sorprenderlos con pagos adicionales. "Por ello tuvieron que pedir créditos para pagarle a la DIAN, frenar obras empezadas y buscar recursos que no tenían, aunque inicialmente solo debían cumplir con presentar la declaración consolidada de esos anticipos que ya habían pagado".

 

Injusticia tributaria

La abogada defendió que en derecho tributario se debe tener en cuenta el componente de justicia, al punto que en la misma sentencia existe un salvamento de voto (ver recuadro), que en su concepto es más válido que la misma decisión. Para Náuffal Correa, se pretende que por lo menos los profesionales de la salud logren que les devuelvan el dinero de lo que en su concepto fue un pago de lo no debido o en exceso, ante el cambio en las reglas de juego.

Por ahora al grupo se siguen sumando nuevos demandantes que piden equidad, ya que tuvieron que hacer pagos cuantiosos por la modificación. "Es como si a una persona de un salario mínimo le definen el pago de $1 millón 300 mil al mes, pero después determinan que es menos lo que les debían pagar y, por ende, el resto lo tenga que devolver".

 

Salvamento de voto

En la sentencia, el magistrado Juan Carlos Cortés González presentó 12 razones por las que sustentó su salvamento de voto. Entre ellas, argumentó que se asumió un control de las normas tributarias revisadas más allá de los argumentos que se incluyeron en la demanda. "Su argumentación se fundó en la supuesta igualdad de las profesiones liberales, sin precisar dicha similitud para efectos tributarios. Si bien la discusión sobre las tarifas del Régimen Simple fue planteada en la demanda, no acreditó la aptitud sobre el concepto de violación, por lo que no era posible, a mi juicio, identificar un problema constitucional", enfatizó.

 

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema que favorece a empresarios y emprendedores, ya que les genera un ahorro a la hora de pagar los impuestos de manera unificada. Este les brinda tarifas bajas que se liquidan según el nivel de ingresos. Pueden acceder de forma voluntaria, se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. También facilita los trámites de la declaración de impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

 

Acuerdan pagarles sus salarios, pero con descuentos

Algunos médicos e instituciones de orden público y privado denunciaron que para recuperar las carteras vencidas con las EPS deben aceptar acuerdos de pago, que denominan "descuentos comerciales". Si los profesionales aceptan, las reducciones oscilan entre el 30% y el 40% de la deuda total. Eso con el fin de que haya un pronto pago de viejas deudas de meses y hasta años. Según algunos médicos e instituciones, esta se volvió una práctica cotidiana.

 

En aprietos también como catedráticos

El contador Henry Arias asegura que si los médicos se vinculan a una universidad y reciben un salario, no pueden entrar al RST, pese a ser prestadores de servicios en instituciones de salud. Deben declarar renta a través del sistema ordinario. "Por eso, muchos profesores de medicina prefirieron retirarse de las universidades”, aseguró.

 

Pregunta a la DIAN

LA PATRIA le consultó el jueves a la Dirección Nacional de la DIAN, a través de su departamento de comunicaciones, el porqué se tomó la decisión de aplicar la sentencia de forma retraoactiva, aunque por ley se indica que es un tributo de período y, por ende, los cambios deben aplicarse para el año siguiente. Pese a ello, al cierre de esta edición no hubo respuesta.

 


Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.

Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.