Con la Ley para gestantes, aprobada por el Congreso de Colombia el jueves pasado, se busca proteger a las estudiantes en este estado, en universidades y colegios, sean públicos o sean privados.

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Con la Ley para gestantes, aprobada por el Congreso de Colombia el jueves pasado, se busca proteger a las estudiantes en este estado, en universidades y colegios, sean públicos o sean privados. Además, evitar la deserción del sistema educativo nacional. 

Tenemos dos historias. La de una estudiante, hoy en la universidad, que quedó en embarazo cuando terminaba su bachillerato. Y la de una maestra que durante 10 años afrontó, con su colegio, varios casos de maternidad en adolescentes.

La alumna recuerda que hubo dos reacciones en el colegio público de Manizales, donde adelantaba la secundaria. “Tuve críticas de profesores y compañeros. Había unos que, como yo era tan buena estudiante, no creían, no les cabía en la cabeza que me hubiera dejado embarazar. Y los otros que desde el lado bueno decían ´hay que apoyarla´”.

La maestra, quien trabajó en la misma institución, dictó clases en grupos con menores de edad gestantes. “Ellas expresaban mucho descontento por la noticia, porque de todas formas se sentían asustadas, con miedo, porque de pronto eso les iba a interrumpir su proyecto de vida”.

Hacemos un alto en sus narraciones para contar que el Congreso de la República aprobó el pasado jueves la Ley N° 317.

Es con el propósito de garantizar la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país.

Derechos

Guido Echeverri, senador caldense, fue ponente de la propuesta. Explica que en la práctica lo que se pretende es que a las estudiantes gestantes o lactantes no les vulneren o afecten sus derechos fundamentales. Eso por un lado.

Y por el otro: “Que puedan seguir naturalmente desarrollando sus actividades académicas sin que le pongan en riesgo su vida, la del menor o el feto en gestación y el mismo proyecto educativo que han venido desarrollando”.

Volvemos con la estudiante. “Hubo profesores a los que no les importaba mi estado. Tenía una cita, y solo decían que tenía que recuperar un trabajo, por ejemplo. Estuve como candidata a la personería escolar. Me dijeron que yo no era un ejemplo para serlo. Entonces, me desanimé horrible”.

Ahora la maestra: “Algunas niñas, de las que tengo conocimiento, terminaron sus estudios ahí en el colegio. También sé de otras que no pudieron concluir en la institución, porque tuvieron su hijo antes de graduarse. Actualmente ellas no han finalizado sus estudios”.

El congresista Echeverri añade que lo que deben hacer los colegios e instituciones de educación superior, sean públicas o sean privadas,

es adaptar los procesos académicos a las necesidades de estas estudiantes gestantes y lactantes o de los estudiantes que tienen derecho a la licencia por paternidad.

Lo anterior, agrega el senador, estará bajo la vigilancia del Ministerio de Educación y de las secretarías de Educación de las regiones y de los municipios. “Se encargarán de hacer cumplir la norma y de establecer los regímenes sancionatorios correspondientes cuando alguna institución educativa del país de los distintos niveles públicas o privadas incumplan con este mandato que establece la Ley”.

 

Acogida

En este punto retomamos a la educadora. “En el colegio siempre se les brindaron oportunidades para que asistieran a clase. De tal manera, que pudieran asistir a las citas médicas. Incluso se evidenció en los salones actividades como baby shower. Se les dio una especie de acogida en ese proceso que no debe ser fácil en la adolescencia”.

La hoy estudiante universitaria rememora su etapa final en la secundaria. “Me salí casi un mes y medio antes de graduarnos. Y hacía trabajo desde la casa. Terminé mis estudios, hice un tecnólogo, y ahora estoy en la universidad”.

En el resumen del proyecto, los congresistas expusieron que en el ordenamiento nacional no existen reglas ni legales ni jurisprudenciales que concreten medidas encaminadas a proteger y garantizar el derecho a la educación en personas en condición de gestación o lactancia.

“... y menos aún, tratándose en el segundo caso de los beneficiarios de la licencia de paternidad, pues el tema hasta la fecha no ha sido abordado en ninguna sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional...”.

Martha Lucy Castaño estuvo cerca de 10 años como secretaria de Educación de Neira. Ella refiere un hecho: cuando una estudiante queda en embarazo de un compañero, es decir un caso con dos colegiales.

“Sí hay un conducto regular. Lo primero es que se llama a los padres, a ver ellos qué opinan o deciden; lo segundo es que pasa al rector; luego a la Comisaría de Familia, y finalmente a la Secretaría de Educación”.

En todo caso, la gestación, lactancia y cuidado del recién nacido no deberían ser indiferentes para las instituciones educativas y sus estudiantes, argumentaron senadores y representantes a la Cámara con esta Ley, a la que solo le falta la firma del presidente, Gustavo Petro.

 

Nacimientos

Citaron la sentencia T-393 de 2009 de la Corte Constitucional (magistrado ponente Nilson Pinilla): “El embarazo de una estudiante no es una situación que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, por lo que, ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente, tipificar negativamente el estado de gestación de una alumna”.

El senador Echeverri retoma con que la Ley permite que la educación remota y virtual sean opciones para garantizar el acceso a la educación para estas estudiantes. Ademas, coincide con la maestra en el sentido de promover cada vez más la educación sexual en los establecimientos de enseñanza.

Ella lo corrobora: “En los últimos cinco años no tuvimos casos de niñas en embarazo, ya que trabajábamos mucho el tema de la sexualidad, los casos se redujeron bastante”.

La estudiante concluye: “Tuve que poner mucha fuerza de voluntad y mucho empeño. Tengo otras compañeritas que se quedaron ahí y no terminaron. Ahora son madres cabeza de familia y tienen más hijos”.

 

No da exclusión: Alcaldía

Andrés Felipe Betancourth, secretario de Educación de Manizales, indicó lo siguiente:

- “En realidad no hay un protocolo. Es decir, si una alumna queda embarazada no se requiere una actuación especial desde el punto de vista académico. Lo que tenemos es diversas estrategias para la prevención del.embarazo adolescente, así como consideraciones especiales para que la gestación y los días circundantes al nacimiento no afecten logros académicos, al máximo posible”.

- “Otro tema es si hay que atender casos de abandono o abuso sexual, que tienen rutas de actuación establecidas”.

- “Hay una institución donde atendemos de manera especial a adolescentes gestantes que están bajo alguna medida de protección, pero en sí mismo el embarazo no es una condición que requiera un protocolo particular”.

- “Nos debemos ajustar y flexibilizar para que no sea un motivo de deserción. Por eso, hacemos prevención. Cuando se da un caso, no puede ser un criterio de exclusión”.

 

Resumen del proyecto

Los congresistas argumentaron lo siguiente:

Por los derechos 

El principal objetivo de este proyecto es la protección de los derechos de estudiantes, garantizando la continuidad en los estudios de madres gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las Instituciones Educativas del país: establecimientos educativos oficiales y privados de educación básica y media, a las instituciones de educación superior, instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias. Con el fin de que a los beneficiarios del proyecto de ley no se les afecte sus derechos fundamentales y puedan seguir desarrollando sus actividades académicas sin poner en riesgo su vida, la del feto en gestación y además, permitir el cuidado del recién nacido.

Permanencia en instituciones 

Por tanto en su articulado, la iniciativa busca garantizar ingreso y permanencia de estudiantes que cumplan las condiciones anteriormente mencionadas, indica facilidades y flexibilización académica que promueva la continuidad, define la reglamentación para que las instituciones educativas aprueben este beneficio y busca prohibir que a estudiantes que cumplen estas condiciones se les niegue, suspenda, expulse o cancele la matrícula. Finalmente, la iniciativa pretende extender este beneficio de flexibilización académica y los acuerdos del plan metodológica que se realice con la institución educativa hasta que el recién nacido cumpla mínimo un año.

Sin antecedentes legales 

En el ordenamiento nacional no existen reglas ni legales ni jurisprudenciales que concreten medidas encaminadas a proteger y garantizar el derecho a la educación en personas en condición de gestación o lactancia y menos aún, tratándose en el segundo caso de los beneficiarios de la licencia de paternidad, pues el tema hasta la fecha no ha sido abordado en ninguna sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional.

Ojo: con licencia de paternidad

Además, la naturaleza de este proyecto permite promover la equidad de género en el acceso y permanencia educativa de las mujeres, así como la distribución de labores del cuidado al incluir la licencia de paternidad. La inclusividad educativa es un aspecto fundamental para garantizar el acceso equitativo a la educación de todos los individuos, sin importar su condición o circunstancia. La gestación, lactancia y cuidado del recién nacido no debería ser indiferente para las instituciones educativas y sus estudiantes.

Contra la deserción 

Por una parte, se ha relacionado el embarazo adolescente con la deserción escolar en los niveles de educación básica y media, es así como entre el 20 y el 45% de adolescentes que dejan de asistir a la escuela, lo hacen en razón a su paternidad o maternidad (según Encuesta Nacional de Deserción Escolar del Ministerio de Educación Nacional, 2011, esta es la última encuesta sobre deserción escolar que se registra). De igual manera, el embarazo durante la educación superior, en caso de que sea de riesgo y en el marco del cuidado del recién nacido y de la madre, dificulta la continuidad de los estudios superiores, dado que esta garantía de permanencia por este contexto queda relegado a la discreción de las instituciones de educación superior, que abiertamente pueden acceder a evaluar el caso y permitir al estudiante continuar sus estudios de manera flexible, como también no permitirselo.

Acceso garantizado  

En ese orden de ideas, no solamente resulta ajustado al ordenamiento constitucional, sino conveniente desde la perspectiva de la protección integral de los derechos de los grupos de especial protección constitucional, que el Congreso reglamente la garantía del acceso al derecho a la educación de quienes sean mujeres gestantes o lactantes o de los beneficiarios de las licencias de maternidad o paternidad.

Sin barreras 

Por su parte, la Corte Constitucional la sentencia T-393 de 2009 (Magistrado Ponente Nilson Pinilla), hace énfasis en que esta condición no es excusa para afectar negativamente la vida académica de los estudiantes, de tal manera que:

El embarazo de una estudiante no es una situación que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, por lo que, ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente, tipificar negativamente el estado de gestación de una alumna. […] En este orden de ideas, constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo so pretexto de que su presencia trasgrede el manual de convivencia de la institución. Por ello, reitera la Corte que la adopción de cualquiera de tales medidas por parte de colegios, universidades o instituciones similares, implica la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y, en general, a la dignidad humana. (Corte Constitucional, Sentencia T-393, 2009)

Opción virtual 

Así, el proyecto de ley permite en su articulado que la educación remota y virtual sea una opción para garantizar el acceso a la educación para aquellas madres gestantes quienes la movilidad implique un riesgo para el feto, quienes estén en periodo de lactancia o cumpla con los tiempos establecidos para su licencia de maternidad y/o paternidad para el cuidado del recién nacido.

Vigilancia y sanciones 

Es importante destacar que el Ministerio de Educación en ejercicio de inspección y vigilancia, tiene la facultad de imponer sanciones cuando se compruebe el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio educativo, así como su capacidad para articular con las Decretarías de Educación certificadas que se enuncian en el articulado para fomentar y garantizar la prestación del servicio de educación. De esta manera:

“La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” Ministerio de Educación Nacional

Además, en el artículo 146 de la ley 115 de 1994 - ley general de educación-, afirma que es:

“Competencia del Congreso. Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular la educación como un servicio público con función social, conforme a los artículos 150, numerales 19 y 23, y 365 de la Constitución Política.”

El presente proyecto no solo es viable, sino que es necesario por cuanto permite avanzar en la consolidación de la materialización del derecho a la educación de las mujeres en Colombia que, además de proyectar una vida profesional, buscan articular esta aspiración académica con una vida familiar, en compañía de sus parejas y de sus hijos. Además de lo anterior, se generan vínculos más fuertes entre los padres y la vida que está por nacer o recién nacido, pues con educación virtual o remota en este periodo de tiempo crucial para la vida, se logra tener más tiempo de calidad que contribuye al desarrollo óptimo del menor.

 

10 artículos

● Artículo 1: Objeto del proyecto de ley.

● Artículo 2: Garantía en el ingreso y permanencia de estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.

● Artículo 3: Prohibición de negar, suspender, expulsar, o cancelar la matrícula de estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.

● Artículo 4: Facilidades académicas para estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.

● Artículo 5: Educación virtual – remota para estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.

● Artículo 6: Reglamentación de la ley por parte del MEN. Proposición

● Artículo 7: Plan de fomento para la educación de estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.

● Artículo 8: Salas Amigas de la Familia Lactante en Entornos Educativos.

● Artículo 9: Facilidades de flexibilización académica según labores de cuidado a recién nacidos.

● Artículo 10: Vigencia y derogatorias


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