El tribunal negó la tutela para reconformar la terna de candidatos a rector en la UTP porque no hubo renuncia formal de Molina, ni omisión del CSU. 

Foto | UTP | LA PATRIA | PEREIRA | El tribunal negó la tutela para reconformar la terna de candidatos a rector en la UTP porque no hubo renuncia formal de Molina, ni omisión del CSU. Además, la supuesta omisión podía resolverse en otra jurisdicción. 

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El pasado 27 de noviembre, el Tribunal Superior de Pereira emitió un fallo que modifica la decisión inicial del Juzgado Sexto Civil del Circuito en relación con la acción de tutela interpuesta por Carlos Alfonso Victoria Mena contra el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP). 

La tutela buscaba la reconformación de la terna de candidatos a la rectoría tras un presunto vacío normativo generado por la supuesta renuncia de uno de los aspirantes.

Contexto del caso

Carlos Alfonso Victoria Mena, exaspirante al cargo de rector, solicitó al tribunal que se protegiera su derecho a elegir y ser elegido. 

Argumentó que la alianza entre los candidatos Alexander Molina Cabrera y Luis Fernando Gaviria Trujillo implicaba la desintegración de la terna, situación que, según él, requería una nueva conformación incluyendo a otros candidatos excluidos en fases previas del proceso.

En su defensa, el CSU argumentó que el proceso se ha desarrollado conforme al Acuerdo No. 34 de 2023 y que no existía evidencia de una renuncia formal por parte de Alexander Molina. El candidato Luis Fernando Gaviria Trujillo también sostuvo que la alianza mencionada no afecta el proceso de selección.

Razones del fallo

El Tribunal consideró que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para resolver las pretensiones del demandante, principalmente por tres motivos:

  1. Inexistencia de acción u omisión: No se demostró que Carlos Alfonso Victoria Mena hubiera solicitado formalmente al CSU la reconformación de la terna antes de recurrir a la tutela, lo cual era indispensable para que se configurara una acción u omisión susceptible de análisis judicial.
  2. Falta de pruebas sobre la renuncia: La supuesta desintegración de la terna se basó en hechos no acreditados. No existe constancia de que Alexander Molina Cabrera haya renunciado formalmente a su candidatura, y el comunicado de "Acuerdo de Consenso por el Bienestar de la Universidad Tecnológica de Pereira" no tiene carácter vinculante.
  3. Existencia de otros mecanismos jurídicos: El tribunal indicó que la supuesta omisión normativa del Acuerdo No. 34 de 2023 podría resolverse a través de una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, procedimiento idóneo para abordar vacíos jurídicos y garantizar las garantías procesales necesarias.

Decisión final

El tribunal modificó el fallo de primera instancia, negando el amparo y declarando improcedente la acción de tutela. Además, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


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