Foto | Archivo | LA PATRIA
El uniformado alegó cansancio debido a que gozó de poco descanso.
LA PATRIA | Manizales
Hasta la Corte Suprema de Justicia llegó el caso de un policía adscrito a la Estación Riosucio en el 2013, quien atropelló a un peatón y le causó la muerte. El cansancio provocado por las largas jornadas laborales fue su condena y, paradójicamente, la salvación.
El caso
El 14 de octubre de ese año, hacia las 2:30 de la tarde, en la vía Cauyá-La Pintada, en jurisdicción de Supía, el uniformado perdió el control de una camioneta de la entidad y se volcó.
En el trayecto, arrolló a Antonio José Cano, quien murió, mientras que otros tres uniformados resultaron lesionados. El conductor asumió el turno desde las 6:00 a.m. del 12 de octubre hasta las 6:00 a.m. del 13 de octubre. Tuvo un descanso hasta las 2:00 p.m. y regresó a sus labores de manera ininterrumpida.
En noviembre de ese año, el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar abrió investigación por homicidio culposo y lesiones personales culposas. En el 2017 lo absolvieron, pero la Fiscalía 153 Penal Militar de Pereira apeló.
El 17 de marzo del 2021, el Tribunal Superior Militar y Policial lo condenó a pagar 2 años de prisión, una multa de $12 millones y la prohibición de conducir vehículos por 3 años. Su defensa apeló y la Corte Suprema de Justicia tuvo que decidir.
Sí y no
La principal razón para condenar al uniformado, según el Tribunal, fue que era consciente de que estaba cansado y prefirió seguir laborando cuando no estaba en condiciones, según lo expuso su mismo comandante, quien indicó que debieron cubrir diferentes fiestas patronales, un accidente de tránsito y un paro indígena.
Para la Sala Penal, el patrullero cumplía con una orden legítima de autoridad, pero para la segunda instancia, la orden fue ilegítima porque llevaba a infringir una norma de tránsito, sabiendo además que tanto el carro como la vía estaban en buenas condiciones.
El Tribunal indicó que si el conductor estaba exhausto, debió informar su condición al comandante y negarse a proseguir con las órdenes, dado que esto produjo un incremento del riesgo.
La Corte expuso que el señalado no tenía otra alternativa que cumplir con la orden ante las circunstancias extraordinarias que se presentaron y no es posible atribuirle responsabilidad penal y el estricto cumplimiento de una orden es suficiente para eximirlo y por esa razón lo absolvió.
Son faltas gravísimas
La Corte Suprema indicó que el estatuto de la Policía Nacional considera como faltas gravísimas adelantar labores que paralicen total o parcialmente la prestación del servicio y no prestar apoyo en alteración del orden público; como graves, incumplir órdenes del servicio; y como leve, asumir actitudes displicentes ante una orden.
"No hay duda respecto de que el mayor (comandante) ordenó a su inferior aquí procesado que continuara su función de conductor sin que pudiera tomar un descanso suficiente, debido a las mismas circunstancias que emergían en el servicio", Corte Suprema de Justicia.