La tragedia.

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LA PATRIA | MANIZALES

Indemnizaciones para Luisa Fernanda y Cristian Camilo Serna Arias, Mateo Arias Rendón, Sandra Milena Arboleda y Aracelly Arboleda de Arias, familiares de fallecidos en la tragedia del barrio Cervantes, de Manizales, ocurrida el 5 de noviembre del 2011, ordenó el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, al fallar un proceso de reparación directa.

La decisión

"Se declara administrativa, patrimonial y solidariamente responsables al municipio de Manizales y a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por la muerte de Diana Carolina Serna Arias, Mariana Arias Serna, María Cecilia Hincapié Agudelo y Hernán Serna Castañeda. Condenar a las demandadas a pagar solidariamente a los demandantes los perjuicios morales e intereses que se causen a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso".

Costo

El valor de la reparación se maneja en salarios mínimos mensuales y varía de acuerdo con el grado de consanguinidad.

Esta indemnización se pagará así: 60% Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y 40% el municipio de Manizales.

¿Qué sigue?

Hay que aclarar que la decisión es objeto de apelación ante el Tribunal Admnistrativo de Caldas, pero si se hace o no se sabrá después del 20 de este mes, pues hay suspensión de términos judiciales por el hackeo de algunas páginas. Esto quiere decir que el fallo aún no está en firme.

Los afectados

La familia integrada por Sandra Milena Arboleda, Mateo Arias Rendón, Cristián Camilo Serna Arias, María Cecilia Hincapié Agudelo, Aracelly Arboleda de Arias, Luisa Fernanda Serna Arias, Diana Carolina Serna Arias, Mariana Serna Arias y Hernán Serna Castañeda, que para el 2011, habitaba en el barrio Cervantes.

Lo narrado

El 21 de febrero de ese año, los propietarios de la vivienda, ubicada en la carrera 26A Nº 32-02, enviaron un derecho de petición a Aguas de Manizales con copia a Corpocaldas, en el que advertían sobre un eventual riesgo sobre la estabilidad de la ladera sobre la cual fue edificado el barrio, toda vez que las aguas lluvias provenientes de las viviendas se depositaban directamente en el terreno, lo que generaba grietas en las viviendas y posible afectación de la estructura.

De Corpocaldas

Corpocaldas realizó inspección técnica, cuyos resultados fueron informados mediante oficio 353433 del 12 de abril de 2011, en el que se dijo que aunque para el momento de la visita no se observaron afloramientos de agua, el tipo de vegetación existente sugería una alta saturación en el sitio. Además, que cualquier aporte de agua concentrado en la ladera, tal como sucede con el de lluvias, podía influir de manera importante en la inestabilidad del terreno.

Tragedia

  • El 2 de noviembre se presentó un pequeño deslizamiento sobre la ladera alta de Cervantes, situación que fue atendida por funcionarios de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de Manizales, quienes manifestaron que ese hecho no representaba ningún riesgo.
  • El 5 de noviembre de 2011, a la 1:00 a. m., la comunidad del barrio alertó sobre la filtración de grandes cantidades de agua sobre la montaña, en inmediaciones de la tubería principal del acueducto. A las 4:30 a. m. se escuchó una fuerte explosión, seguida del aumento del flujo que ya había sido observado. A las 6:00 a. m. una patrulla de la Policía se presentó en el lugar y uniformados se percataron del inicio de un deslizamiento de tierra.
  • A las 6:15 a.m. un alud cubrió el barrio y sepultó al menos 17 viviendas y a sus residentes. Como consecuencia se produjo la muerte de 48 personas, entre ellas, Diana Carolina Serna, Mariana Arias Serna, María Cecilia Hincapié de Serna y Hernán Serna Castañeda.

Conclusiones

  • El Juzgado indicó que encuentra configurada la falla del servicio en cabeza de la empresa de servicios públicos domiciliarios, en 2 enfoques: la falta de mantenimiento preventivo a la tubería fallada, de la que se demostró que la brida había sido afectada por corrosión y que generó la fuga que coadyuvó al desprendimiento; y la gravísima omisión en la atención de las llamadas de alarma de la comunidad, el día del evento, lo que contribuyó a que el deslave incrementara su capacidad destructiva.
  • "Se declaran no probadas las excepciones de fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de un tercero o de la víctima, e inexistencia del nexo causal entre la actividad de la demandada y el hecho a partir del cual se reclama el perjuicio, e inexistencia de los hechos, planteadas por Aguas de Manizales".
  • "La omisión del mantenimiento de la tubería impidió conocer con la anticipación debida la fuga existente –que contribuyó a la producción del deslizamiento– y permitir su corrección. Igualmente, se probó con suficiencia técnica que la conducción no sufrió por cuenta de los baldes que se encontraron en ella, los que fueron retirados sin inconvenientes".
  • "El nivel de saturación del terreno era altísimo, por razón, entre otros motivos, de la infiltración de las precipitaciones, por la ausencia de estructuras para su captación, por lo que es palmario que si se hubiesen realizado las obras sugeridas el nivel freático del talud sería menor. Se evidencia la falla del Municipio en el servicio, pues al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en la prevención de desastres, permitió que ocurriera el deslave plurimencionado".
  • "Si bien el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio no identificaba el sitio del deslizamiento como zona de alto riesgo, la Secretaría de Obras Públicas indicó que de acuerdo con concepto de Corpocaldas en el lugar se descartó la existencia de un movimiento en masa. Lo cierto es que la entidad territorial no efectuó las labores que la autoridad ambiental recomendó, de tiempo atrás, para el manejo de adecuado de la escorrentía y drenaje de la ladera".
  • Un estudio de Aquaterra, contratado por Aguas de Manizales, planteó que el origen del desempate de las uniones de la tubería se debió a movimientos del terreno que ocasionaron subsecuentemente una fuga de agua, filtración y posterior saturación del terreno. Las condiciones de estabilidad de la ladera eran precarias.

Segundo fallado

En el 2021 fue el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales el que declaró responsables a esas dos entidades de la tragedia. Aunque fueron 48 las víctimas mortales, esta decisión abarcó un proceso en el que cinco familias de fallecidos serían reparadas económicamente. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Caldas y se espera fallo en este trimestre.

Otro grupo

Otro grupo, de familiares de 41 de las 48 víctimas, tiene una demanda de reparación, que está ahora en el Consejo de Estado. Se cree que habría sentencia en el 2024.

En lo penal

El 9 de octubre del 2019, el Tribunal Superior de Manizales ratificó la absolución para Álvaro Andrés Franco, Sebastián Henao y Diana Gómez Zuluaga, exempleados de Aguas de Manizales, señalados como responsables de la tragedia del barrio Cervantes. El caso está ahora en Corte Suprema, pendiente de sentencia, que saldría este año.

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