El alcalde de Manizales, Jorge Eduardo Rojas, en el Consejo de Redacción de La Patria, junto a su secretario de Planeación, José Fernando Olarte.

Foto | Archivo | LA PATRIA

En la Sala Orlando Sierra Hernández, de LA PATRIA, el alcalde de Manizales, Jorge Eduardo Rojas (centro), hizo las declaraciones en septiembre del 2024, que lo pusieron en aprietos.

LA PATRIA | Manizales

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales decidió en segunda instancia una acción promovida por la exsecretaria general de Aguas de Manizales Natalia Salazar Mejía contra el alcalde, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. 

El 21 de octubre del 2024, el Juzgado Doce Civil Municipal había fallado en primera instancia en igual sentido, pero por razones distintas a las que ahora aborda el nuevo juzgador.

Salazar Mejía laboró hasta el 28 de agosto con la empresa, cuando se anunció su salida al lado de Claudia Marcela Carvajal, subgerente comercial, y de Daniel Giraldo, subgerente técnico y de operaciones.

Con esta acción, la tutelante, que laboraba desde hacía 16 años en Aguas de Manizales, buscaba que el alcalde rectificara declaraciones que fueron publicadas el 5 de septiembre de 2024 en LA PATRIA. En este periódico, Rojas Giraldo indicó: “...la empresa está en el peor estado financiero, debido a este equipo", "no nos parece que sean los mejores para estarla manejando”, “Dijo que los despedidos en Aguas no eran los mejores”.

 

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Buscaba que el alcalde Jorge Eduardo Rojas rectificara

Para la accionante, que es parte de las directivas que fueron retiradas de la empresa, cuya Junta Directiva preside el mandatario, tales afirmaciones violaban su derecho al buen nombre y a su honra.

Por este motivo pretendía que el alcalde Rojas rectificara o corrigiera sus afirmaciones, lo que intentó a través de la tutela.

Sin embargo, el fallador de primera instancia negó tales pretensiones con el argumento de que las declaraciones brindadas pretendían informar a la comunidad, "sin dañar el buen nombre de la accionante, y que se refirió a un equipo de trabajo, sin personalizar en su comentario, que por demás no fue injurioso".

Lea aquí el documento:

 

Las razones para no obligar al alcalde de Manizales a rectificar

No conforme con la decisión de primera instancia, la funcionaria insistió en su posición y buscó ante un juez del Circuito que le reconocieran los derechos que sentía vulnerados.

Argumentó que las afirmaciones del alcalde Rojas sí dañaron su buen nombre, porque de las publicaciones sí se podía inferir "una personalización o señalamiento a su actuar profesional".

La juez cuarta Civil del Circuito concluyó que de las pruebas recaudadas se podía advertir que las manifestaciones presentadas por el alcalde de Manizales las hizo desde dos órbitas:

  1. Como jefe del ejecutivo municipal.
  2. Haciendo uso de su derecho a la libertad de expresión para comunicar una información.

El Juzgado encontró que la exposición de los cuestionamientos referidos respeta el marco de la veracidad que exige el ejercicio de su derecho a la libertad de información, "puesto que los mismos partieron de los estados financieros de la empresa Aguas de Manizales, sin que de ello pueda derivarse la afectación a las garantías que reclama la accionante, cuando objetivamente en los planteamientos el implicado relacionó hechos concretos que ya habían sido expuestos por el periódico LA PATRIA, en otras publicaciones y que, en todo caso, no enuncian a persona alguna de manera directa".

 

Así falló el Juzgado de segunda instancia en favor del alcalde Jorge Eduardo Rojas

El fallador no encontró que las expresiones en cuestión del alcalde, Jorge Eduardo Rojas, afecten el buen nombre o la honra de la actora, o le produzcan un daño moral tangible que imponga una intervención constitucional para su resarcimiento.

Se sustentó para la decisión en una sentencia de la Corte Constitucional de 1998, la T-028: “No toda expresión agraviante «para el amor propio puede ser considerada como una imputación deshonrosa, ya que resultaría desproporcionado sancionar comportamientos que si bien afectan la vanidad, no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al que se dirigen".

La decisión anota que la accionante no demostró más que su propia impresión personal, pero no hubo prueba de que hubiera mengua en su patrimonio moral.

Por todo lo anterior, la juez considera que no hubo vulneración de derecho fundamental alguno, que es la razón de ser de la acción de tutela. "Menos demostró la afectación de su buen nombre con los cuestionamientos globales ante la opinión pública efectuados por el accionado, que desdibujen su imagen de la opinión general, únicamente se dedicó la actora a realizar afirmaciones en tal sentido", concluye la jueza.

A la decisión no le caben más recursos y solo eventualmente podría ser revisada por la Corte Constitucional.

 


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