La Corte Constitucional ordenó que se suspenda "de manera inmediata" la comercialización de químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF) por los riesgos que puede tener en la salud y la vida, informó el alto tribunal.
EFE / LA PATRIA /Bogotá
La Corte Constitucional ordenó que se suspenda "de manera inmediata" la comercialización de químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF) por los riesgos que puede tener en la salud y la vida, informó el alto tribunal.
La orden la deberá cumplir el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que tendrá seis meses para eliminar, de forma definitiva, el uso de la sustancia.
"La decisión busca proteger los derechos a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes colombianos" y se tomó luego de que la Corte estudiara una tutela (recurso de amparo) de un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad, explicó la Corte en un comunicado.
En Colombia, el plaguicida se utiliza tanto en cultivos como en la alimentación de animales. "No obstante, por sus niveles de toxicidad, este producto fue prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos", añadió la Corte.
Para tomar la determinación, la Corte revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según los cuales la exposición al CPF "incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson. Además, puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte".
La exposición de mujeres embarazadas, niños y adolescentes a este plaguicida "presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico ", tales como cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores, agregó la información.
Según la Corte, el ICA, encargado de autorizar el uso de plaguicidas, "ni siquiera evaluó el riesgo para la salud y la vida que, eventualmente, podría recaer sobre la población colombiana por el uso de esta sustancia".
"En cambio, la entidad desestimó los argumentos del accionante bajo la idea de que se trataba de apreciaciones subjetivas", puntualizó.
La Corte dijo que continuar con el uso del CPF tendría como consecuencia que otros países opten por no importar productos colombianos por no ajustarse a sus estándares por lo que esto impactaría negativamente en la actividad agrícola.