Vacíos en la política pública de habitantes de calle
Señor director:

Para algunos municipios, su ubicación sobre corredores nacionales y su cercanía a capitales representan un beneficio en términos de intercambio cultural y como nodos de desarrollo y productividad. No obstante, esta ventaja se ha convertido en un problema social debido al aumento de habitantes de calle. Esa ubicación facilita que muchos de ellos, que recorren las vías nacionales, se establezcan y en muchos casos residan durante largos períodos en los municipios. En regiones la zona cafetera, donde las personas han mostrado un componente de solidaridad derivado de convicciones religiosas, en muchas ocasiones, bajo un sentido altruista, se les ofrece dinero como ayuda humanitaria, aunque esto a veces responda a una equivocada concepción. Las autoridades, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconocen la condición de vulnerabilidad de las personas en situación de calle e intentan, sin contar con un marco legal claro y una política pública coherente, garantizar sus derechos humanos. 
Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos los habitantes de calle son personas con enfermedades mentales y problemas de consumo de alucinógenos, las acciones que buscan garantizar sus derechos se suman a las medidas de seguridad y orden público que se implementan.
Un vacío de la política pública es definir qué entidad a nivel municipal debe asumir la atención integral del habitante de calle: ¿el municipio donde se encuentra o el de donde es oriundo? Es lógico que el municipio a donde llega el habitante deba atenderlo humanitariamente, pero la atención integral de su condición, como el tratamiento frente a problemas de salud mental por consumo, debe realizarse en el ente territorial de origen.
No es posible seguir afirmando que un habitante en condición de calle, con problemas de consumo de alucinógenos es libre de decidir sobre su forma de vida, cuando sus problemas de consumo son tan graves que su conciencia y voluntad están casi anuladas. El temor de las autoridades a realizar las remisiones a los municipios de origen, por miedo a ser acusadas de extralimitación de funciones o posible secuestro, surge de la confusión entre la libertad de decisión del habitante de calle y la ausencia de voluntad y conciencia derivada de sus problemas de consumo.
Sergio López Arias

Sección
Fecha Publicación - Hora
Metadescripción

Vacíos en la política pública de habitantes de calle
Señor director:

Para algunos municipios, su ubicación sobre corredores nacionales y su cercanía a capitales representan un beneficio en términos de intercambio cultural y como nodos de desarrollo y productividad. No obstante, esta ventaja se ha convertido en un problema social debido al aumento de habitantes de calle. Esa ubicación facilita que muchos de ellos, que recorren las vías nacionales, se establezcan y en muchos casos residan durante largos períodos en los municipios. En regiones la zona cafetera, donde las personas han mostrado un componente de solidaridad derivado de convicciones religiosas, en muchas ocasiones, bajo un sentido altruista, se les ofrece dinero como ayuda humanitaria, aunque esto a veces responda a una equivocada concepción. Las autoridades, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconocen la condición de vulnerabilidad de las personas en situación de calle e intentan, sin contar con un marco legal claro y una política pública coherente, garantizar sus derechos humanos. 
Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos los habitantes de calle son personas con enfermedades mentales y problemas de consumo de alucinógenos, las acciones que buscan garantizar sus derechos se suman a las medidas de seguridad y orden público que se implementan.
Un vacío de la política pública es definir qué entidad a nivel municipal debe asumir la atención integral del habitante de calle: ¿el municipio donde se encuentra o el de donde es oriundo? Es lógico que el municipio a donde llega el habitante deba atenderlo humanitariamente, pero la atención integral de su condición, como el tratamiento frente a problemas de salud mental por consumo, debe realizarse en el ente territorial de origen.
No es posible seguir afirmando que un habitante en condición de calle, con problemas de consumo de alucinógenos es libre de decidir sobre su forma de vida, cuando sus problemas de consumo son tan graves que su conciencia y voluntad están casi anuladas. El temor de las autoridades a realizar las remisiones a los municipios de origen, por miedo a ser acusadas de extralimitación de funciones o posible secuestro, surge de la confusión entre la libertad de decisión del habitante de calle y la ausencia de voluntad y conciencia derivada de sus problemas de consumo.
Sergio López Arias