La definición tradicional de democracia (demos=pueblo, gente; kratos=poder, gobierno): “poder o gobierno del pueblo”. Colombia con la Constitución de 1886 fue huraña en democracia, centralista en exceso y con unas estructuras administrativas rígidamente jerarquizadas. Con esa organización y un golpe de estado como fuente (1953) y una junta militar como conclusión (1957), los partidos Conservador y Liberal hicieron consenso en España en los años 50 para establecer el polémico Frente Nacional. La crisis institucional y de violencia en la década de los 80 propició una constituyente que culminó con la expedición de la Constitución que nos rige desde 1991, con lo que se buscó redimir al país del caos en que se hallaba, y darle el verdadero sentido o valor a lo que es la democracia: “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano...dentro de un marco jurídico, ‘democrático’ y ‘participativo’…” pregona la introducción o preámbulo; así como su artículo 1.º, al consagrar que Colombia es un Estado “organizado en forma de república unitaria…democrática, participativa y pluralista…”.
Los partidos y movimientos políticos son necesarios en cualquier democracia. Por su naturaleza tienen como objetivo asumir el poder y dirigir con su doctrina y plataforma, buscar un equilibrio y ejercer un control con aquellos que hacen la oposición. El partido político lo definió el constitucionalista Manuel García-Pelayo como, “un grupo de personas organizadas para ejercer o influenciar el poder del Estado para realizar total o parcialmente un programa político de carácter general”.
El artículo 40 de la Constitución prevé que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que para hacerlo efectivo puede, además de elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación y formar parte de ellos libremente. En el artículo 107 determinó que los mismos se organizarán “democráticamente”, para la toma de sus decisiones podrán celebrar también consultas internas según sus estatutos y la ley, y que sus directivos “deberán propiciar procesos de democratización interna”.
Debido a la importancia de los partidos y su relación inescindible con la institucionalidad, no solo el constituyente, como se ha visto, sino el legislador, vieron la necesidad de regularlos poniendo como norte los “principios democráticos”, expidiendo para el efecto las leyes 130 de 1994 (estatuto básico de los partidos y movimientos políticos) y 1475 de 2011 (reglas de organización y funcionamiento).
La primera define en su artículo 2.º a los partidos políticos: “instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación”.
Según medios de comunicación, bastante controvertida estuvo la reciente convención nacional de uno de los grandes partidos de Colombia, en la que se pedía, con base en principios democráticos, la sustitución de su máximo jefe en procura de la renovación de los cuadros directivos, y al no haber sido posible, se anunciaron impugnaciones frente a la nueva reelección hecha. En nuestro país escasean en todos los niveles los líderes políticos porque en muchos casos no se promueven, o porque sin serlo se les impulsa de acuerdo a intereses marcados, obligándolos a buscar refugio alternativo o, con no pocas dificultades, a abrirse paso individualmente, lo cual afecta indudablemente nuestra democracia. El legislador podría poner también atención en ello.