Por coincidencia repasé y trabajé este artículo al frente de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, y me pregunté: ¿Podrán tener moralmente algo de más los abogados de esta afamada universidad, que no puedan tener los profesionales del Derecho colombianos? No dudo que tanto aquí como allá todos buscamos siempre los mismos ideales que encarnan el Derecho y la justicia, los que se busca lograr a través de similares principios éticos. Proliferación de facultades de Derecho, exceso de profesionales y falta de formación ética en esta área estén tal vez incidiendo en su comportamiento, pero ello en modo alguno justifica actuaciones que contrastan con el manual de ética que los cobija.
Es cierto que vivimos un mundo descompuesto por la polarización entre otros graves problemas, a la que tampoco escapa la sociedad norteamericana, pero que resulta más acentuada en los países de lengua hispana y a la que no es ajena la comunidad judicial, en la que la intolerancia de algunos litigantes, e incluso de personas particulares, llega al insulto o la descalificación pública de las decisiones judiciales a través de memoriales o intervenciones afrentosas, actos que desdicen no solo de la profesión, sino que comprometen la institucionalidad y el buen nombre del operador de justicia.
En alguna ocasión, por ejemplo, un dirigente político quiso comprometer irresponsablemente ante su bondadosa comunidad a un órgano judicial buscando réditos políticos; o, en otro caso, un acucioso accionante, con términos peyorativos, insinuaba falta de moral de una corporación de justicia, la que se vio en la necesidad de formular la correspondiente denuncia penal a través de la cual se obligó al infractor a retractarse públicamente para dejar a salvo la integridad de los servidores e indemne la institución judicial. Otro ciudadano, azuzado, quiso mediante un mitin poner en entredicho el aparato judicial, lo que también le costó su comparecencia ante la Fiscalía. Esos actos de irrespeto, que están previstos como delitos, fueron realizados con unos objetivos precisos: menguar la credibilidad en la justicia.
¡No piden los funcionarios judiciales que se acepten sus decisiones a rajatabla, no!, sino que, si se está en desacuerdo con ellas, que se utilicen de manera considerada o respetuosa los cauces o vías legales que establece la legislación para impugnarlas o controvertirlas, y que sea el superior quien las revise y corrija, pero que no se haga a través de insultos o presiones indebidas, que harto daño le hacen también a la administración de justicia.
La ley 1123 de 2007 establece en su artículo 28 como deberes de los abogados, “conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, así como “observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”; al paso que el artículo 32 estatuye como falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.
Atendiendo a los dictados legales, el juez de los abogados (hoy las Comisiones de Disciplina Judicial) se vio en la necesidad de sancionar a un togado, quien al impugnar una sentencia de tutela utilizó expresiones como “fallo prevaricador”, “corrupción judicial”, que la actuación de la corporación judicial estaba motivada por “comportamientos cohechadores”; y refiriéndose a un colega suyo, litigante, lo tildó de abogado corrupto y deshonesto que supuestamente “sobornaba” jueces y funcionarios judiciales, lo que, a juicio del juez disciplinario, “el texto suscrito por el acusado tiene un evidente sentido ofensivo contra los servidores judiciales…en razón de su decisión de tutela…todo lo cual resulta ser inequívocamente expresiones injuriosas en contra de los dispensadores de justicia”; y continuó la providencia sancionatoria: “…los abogados tienen a su alcance, cuando las decisiones de los servidores públicos no los satisfacen, los recursos previstos en la ley para impugnar las resoluciones judiciales o, cuando consideren que se hubiere incurrido en un punible por parte de los administradores de justicia o de cualquiera de las partes, pueden acceder a las acciones disciplinarias y penales, sin necesidad de injuriar y descalificar calumniosamente a los presuntos responsables de los hechos reprochables”.
La rama judicial es uno de los pilares fundamentales de la sociedad, a la cual se le debe todo el respeto y consideración.