Este 11 de octubre se cumplieron 143 años del natalicio de uno de los más célebres tratadistas del Derecho nacido en Praga en 1881: Hans Kelsen. Además de haber obtenido en su brillante carrera profesional títulos Honoris Causa en varias universidades, su inmensa obra sobre la Teoría Pura del Derecho se sigue estudiando sin vacilaciones, ha sido publicada en los más diversos idiomas, así como su Teoría General del Estado. Se le debe igualmente haber elaborado la Constitución de la república federal Austriaca, y haber concebido el Tribunal Constitucional del mismo país, en el que fue designado a perpetuidad, pero forzado a dejar el cargo por razones políticas nazis en 1930. Se le atribuye también haber sido el creador del control concentrado de constitucionalidad y haber ideado, con su teoría, un modelo de orden normativo jerarquizado, la famosa “pirámide de Kelsen”, aceptada en Colombia, y que estimo recordar de manera genérica con nuestro propio modelo para una mayor comprensión de lo que ahora se escribe.

Sistematizando la estructura normativa en forma piramidal, Kelsen situó en la cúspide la norma fundamental (Constitución Política), en el escalón inferior ubicó la ley, por debajo de esta están los actos de otras autoridades nacionales, les siguen las ordenanzas y actos de otras autoridades departamentales y luego los acuerdos de los concejos y actos de otras autoridades municipales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) adelanta procedimiento disciplinario por supuesta violación de topes de gastos contra la campaña del entonces candidato, hoy presidente, dr. Gustavo Petro, siguiendo a su leal saber y entender y con directrices de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las normas de competencia que le corresponden, y aunque de manera expresa no se lo atribuye la Constitución (la cúspide), su artículo 265 numeral 12 sí le asigna “las demás que le confiera la ley” (segundo escalón de la pirámide), y es precisamente la Ley 996 de 2005 (de garantías electorales), la que lo faculta con su artículo 21 para adelantar ese tipo de actuaciones; en consecuencia, el CNE debe ajustar su actuar a lo que dispone nuestra legislación, debe garantizar los principios que lo gobiernan, en especial el debido proceso y el derecho de defensa.

El señor presidente, como cualquiera otra autoridad o colombiano, debe someterse a aquellas normas, como juró hacerlo el 7 de agosto de 2022 al tomar posesión, conforme al artículo 188 de la Constitución. En consecuencia, no resulta apropiado dentro de nuestro Estado democrático de derecho que el primer mandatario busque desconocer o cuestione una actuación prevista en el ordenamiento jurídico, y si considera que no se atempera a este, tiene las herramientas óptimas (nulidades, recursos, incidentes) para oponerse, pero dentro de la misma actuación.

Convocar a las calles a las comunidades no es un mecanismo jurídico para oponerse a actuaciones de otras autoridades dentro de una organización institucional que se rige por el principio de separación de poderes que todos hemos acordado, como tampoco lo es cuestionar las decisiones de la justicia. Ahora bien; si el procedimiento ordinario no es idóneo o eficaz contra la decisión administrativa que finalmente adopte el CNE, cuya demanda debe tramitarse ante el Consejo de Estado, existe la acción de tutela para oponerse a la actuación adversa que se pueda proferir por violar o amenazar derechos constitucionales fundamentales; mientras tanto, y a pesar de los cuestionamientos por la conformación del aludido CNE, es no solo obligatorio sino necesario aceptar que nuestro ordenamiento jurídico, de arriba abajo, debe cumplirse por todos los colombianos, y con mayor razón por las autoridades que nos gobiernan o representan.