El verbo ‘aperturar’ no es entrada de la vigésimo tercera edición de El Diccionario (2014), pero probablemente lo será en la próxima, con la definición de ‘abrir algo, especialmente una cuenta bancaria’. Ni siquiera el latín tiene este verbo. Tiene, sí, el sustantivo ‘apertura-æ’ (‘abertura, apertura’) y el adjetivo ‘apertus-a-um’ (‘abierto’). Y el castellano tiene el sustantivo ‘apertura’ con estas acepciones: “Acción de abrir. // 2. Acto de dar principio, o de volver a dárselo, a las tareas de una asamblea, a los estudios de una corporación, a los espectáculos de un teatro, etc.”. Sinónimos, ‘abertura, principio, comienzo, inauguración, estreno’. Si existe, pues, el sustantivo, no es tan descabellado el neologismo ‘aperturar’, pero sí lo es, y en grado superlativo, en el empleo que le dio, según el padre Jaime Pinzón Medina, la rectora del colegio San Pío X de Manizales en las noticias del medio día de RCN radio (30/7/2024) cuando dijo “El portero pasa aperturando todas las puertas”. A pesar de lo dicho, ‘aperturar’ es un neologismo inútil. El verbo ‘abrir’ lo reemplaza con suficiencia.

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La importancia de la ortografía es evidente en las palabras para nosotros homófonas, pero que se escriben con consonantes diferentes, como ‘acecinar’ y ‘asesinar’, ‘cesión’ y ‘sesión’, ‘casa’ y ‘caza’, ‘acervo’ y ‘acerbo’, etc. Igualmente, ‘encausamiento’ y ‘encauzamiento’, que traigo a colación, porque el columnista Gabriel Eugenio Tobón Correa utilizó la primera en lugar de la segunda en la siguiente frase: “También con el encausamiento y recolección de las aguas negras...” (LA PATRIA, 2/8/2024). Ello es que ‘encausamiento’ es la acción de ‘encausar’, a saber, “formar causa a alguien, proceder contra él judicialmente”. Y ‘encauzamiento’, que sí expresa la idea del redactor, es la acción y el efecto de ‘encauzar’, es decir, de “encerrar en un cauce una corriente o darle dirección por él”. Errores como éste, que cometemos todos los que nos dedicamos a escribir, pueden ser sólo ‘gazapos’, definidos así por El Diccionario: “Yerros que por inadvertencia dejan escapar quienes escriben o hablan”. De aquí la importancia del ‘borrador’.

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Los adjetivos ‘superior’ e ‘inferior’, aunque tienen la connotación de ‘comparación’, rigen la preposición ‘a’ para establecer la posición, material o inmaterial, de algo con lo que se relacionan, por ejemplo, ‘su estilo es inferior, o superior, al de fulano de tal’. Para establecer esa relación no es admisible la conjunción ‘que’, como la empleó el columnista Juan Álvaro Montoya en su artículo sobre las elecciones en Venezuela. Así escribió: “...que la suma total de votos en favor de cualquier candidato  (...) fue un 32% superior que los votos que efectivamente obtuvo en los comicios electorales” (LA PATRIA, 8/1/2024). “...fue un 32% superior a los votos...”, así, y suena mejor. Las frases en que intervienen estos adjetivos pueden construirse también con la preposición ‘en’, verbigracia, ‘esta tela es superior, o inferior, en calidad a esta otra’. Además, y a pesar de ser adjetivos, son invariables en género. La excepción es el femenino ‘superiora’, que sólo se aplica a ‘la mujer que dirige una orden o comunidad, generalmente religiosa’.

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Textualmente: “El derecho a la vida  y el de respeto a la dignidad (...) son una obligación que sino cumplida, debe tener consecuencias...” (LA PATRIA, Flavio Restrepo Gómez, 8/1/2024). Correctamente: “...son una obligación que, si no cumplida, debe tener consecuencias”. ‘Si no cumplida’, entre comas, porque es una frase incidental, y ‘si no’, porque es una locución condicional negativa, no la conjunción adversativa ‘sino’. Gramática elemental.