…poco aprieta, como le puede suceder al proyecto de ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, que completó audiencia pública y entra a debate en Comisión Primera del Senado. Debo reconocer que, además de la audiencia y una reunión con ponentes, el Ministerio de Agricultura abrió espacios de diálogo en los que argumentamos nuestras observaciones. La “especial protección de la parte más débil”, elevada a principio sustancial del Derecho Agrario, es una “causa buena” que se refuerza en otros, como el bienestar y buen vivir campesino, la justicia de género y el enfoque étnico, materializados en beneficios insólitos como la presunción de veracidad y la flexibilidad probatoria para sujetos de especial protección.
¿Por qué mezclar pobreza con veracidad y ser flexible con unos y con otros no? Es necesaria la protección del más débil, pero limitada al acceso, representación y acompañamiento, pero ya en el proceso todos son iguales ante la ley. El incumplimiento de la Función ecológica de la tierra como causal de extinción “administrativa” de dominio amenaza la propiedad privada en un país de autoridades ambientales dispersas y autónomas, y de impracticable legislación en extensos territorios tomados por la ilegalidad.
Grave amenaza es la eliminación de la fase judicial en los asuntos agrarios del Procedimiento Único creado en el decreto Ley 902 de 2017, expedido en cumplimiento del acuerdo final, por lo que su artículo 1.º establece que los procedimientos y fases otorgarán todas las garantías constitucionales a los propietarios de tierras y “serán nulas las actuaciones que desconozcan o reduzcan dichas garantías…”.
El Ministerio defiende que, para agilizar la adquisición de tierras, se fortalece la fase administrativa y se elimina la judicial, conservando el recurso de nulidad. Sin embargo, el problema no es la fase judicial, sino la incapacidad técnica y operativa de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El problema es dejar al propietario a merced de una decisión administrativa y sin un recurso que, paradójicamente, para extinción de dominio, sí protege tierras dedicadas a cultivos ilícitos.
Finalmente: si las decisiones de cierre en temas de tierras son de la ANT, entonces…, ¿para qué la jurisdicción agraria? El segundo factor es el desbordamiento de competencias de la jurisdicción, creada en el acuerdo final para temas de tierras, pero a la que se le endilgan competencias sobre todas las actividades agropecuarias y todas sus actividades conexas. El Ministerio alega que lo rural va más allá de la tierra, y es cierto, pero el derecho en lo rural no es solamente agrario, sino comercial, civil, societario, etc. Los jueces agrarios “especializados en todo lo rural” se alejan del espíritu del acuerdo final y son una contradicción que replicará la congestión judicial y dejará al campo “sin el pan y sin el queso”, porque, sencillamente…, “el que mucho abarca, poco aprieta”.