Gran expectativa ha despertado el proyecto de reforma constitucional, al parecer próximo a “salir del horno”, que pretende ampliar el monto de las transferencias de la Nación a los departamentos y municipios colombianos. Y es que a simple vista, cualquier ciudadano desprevenido vería con buenos ojos el hecho de que todas las gobernaciones y alcaldías del país contaran con mayores recursos para atender tantas necesidades de sus territorios. Eso nadie lo discute.
Y por supuesto que ello sería avanzar en la dirección correcta para la consolidación del modelo de descentralización política, económica y fiscal en Colombia dispuesto por la Constitución de 1991, que ordenó transferir hasta el 46,5% de los ingresos corrientes de la Nación a alcaldías y gobernaciones, para que atendieran los servicios de salud, educación y saneamiento básico. Pero desafortunadamente esas buenas intenciones sucumbieron ante la realidad económica y fiscal del país, a tal punto que hoy, en la práctica, la Nación transfiere a los gobiernos locales alrededor del 20% de sus ingresos corrientes. Sí, como suena: no llega ni a la mitad de lo ordenado.
¿Y ello por qué? Claramente porque una cosa son las buenas intenciones (que ‘ocasionalmente’ rayan con la politiquería, como esta vez) y otra, muy distinta, la realidad económica colombiana. ¿Se imaginan ustedes de dónde va a salir la plata para transferirle a gobernaciones y alcaldías, ya no el 20% de los ingresos corrientes de la Nación sino el 39,5%, según lo propone el proyecto de reforma? ¿Habrá que esperar varias dolorosas y atropelladas reformas tributarias para atender tal propósito, así como un endeudamiento brutal del Estado colombiano? Las finanzas públicas del país están en cuidados intensivos; y para la muestra el reciente recorte anunciado por el Minhacienda por casi $30 billones al presupuesto del próximo año (y que deberían ser $50…), precisamente porque el recaudo tributario no alcanza.
Y súmele a lo anterior algunas rigideces presupuestales, como el hecho de que la inversión del presupuesto nacional no puede disminuir como porcentaje del gasto total del año inmediatamente anterior (artículo 350 de la Constitución); o la Sentencia T-760 de 2008 y la Ley Estatutaria en Salud, que dejaron en cabeza del Gobierno nacional cubrir los faltantes de los regímenes subsidiado y contributivo; y una última: la Ley 142 de servicios públicos, que encargó al Gobierno nacional el pago de subsidios de agua potable, electricidad y gas natural que aseguran el acceso de millones de hogares a estos esenciales servicios.
Bien harían nuestros honorables congresistas, en quienes reposa la autoría de este proyecto de reforma constitucional, en atender las voces de tantos analistas económicos y expertos en hacienda pública que claman por aterrizar el proyecto a la realidad fiscal del país. Y más importante aún, bien harían en promover primero las reformas a las competencias de departamentos y municipios, para luego sí promover el esquema de financiación. Por supuesto que contar con más recursos para gobernaciones y alcaldías es lo deseable, pero ante la realidad económica y fiscal del país, resulta inconveniente.