División de conceptos hay sobre la figura de calamidad pública, permitida por la ley y la Constitución para estos casos, y que forma parte de las medidas adoptadas durante estos días por la Gobernación y los municipios de Manizales, Chinchiná, Villamaría, Palestina y Anserma para mitigar el riesgo. Aunque otros la ven como una forma de dejar expuesta la contratación si no se aplican los controles.
1. ¿Considera un riesgo fiscal la declaratoria de calamidad pública decretada por la Gobernación y por cinco alcaldes de Caldas para responder en caso de una erupción del volcán Nevado del Ruiz?
2. ¿Hay alguna forma de blindar el régimen especial, pues la calamidad pública permite contratar de forma directa, asumir créditos, refinanciar deudas, destinar donaciones, entre otros aspectos?
3. ¿Qué les pide a los organismos de control para que vigilen la ejecución de los recursos por esta figura?