División de conceptos hay sobre la figura de calamidad pública, permitida por la ley y la Constitución para estos casos, y que forma parte de las medidas adoptadas durante estos días por la Gobernación y los municipios de Manizales, Chinchiná, Villamaría, Palestina y Anserma para mitigar el riesgo. Aunque otros la ven como una forma de dejar expuesta la contratación si no se aplican los controles.

Preguntas

1. ¿Considera un riesgo fiscal la declaratoria de calamidad pública decretada por la Gobernación y por cinco alcaldes de Caldas para responder en caso de una erupción del volcán Nevado del Ruiz?
2. ¿Hay alguna forma de blindar el régimen especial, pues la calamidad pública permite contratar de forma directa, asumir créditos, refinanciar deudas, destinar donaciones, entre otros aspectos?
3. ¿Qué les pide a los organismos de control para que vigilen la ejecución de los recursos por esta figura?

A favor
Jaime Alberto Valencia Ramos
secretario de Hacienda de Caldas
1 No implica un riesgo fiscal. Lo que permite la declaratoria de calamidad pública es que dentro de las posibilidades y condiciones presupuestales del departamento y de los municipios puedan hacer las modificaciones o traslados presupuestales permitidos para financiar las acciones tendientes a mitigar la emergencia.
2 La declaratoria de calamidad pública, como está estipulada, legalmente tiene unas condiciones y unos procedimientos. Permite a los entes territoriales maniobrar de manera autónoma, pero siempre y en todo caso se van a seguir circunscribiendo a las normas generales, como en este caso sucede a la norma general de contratación; es decir a la Ley 80. Por sí misma, la calamidad pública no es óbice para saltarse las normas en materia contractual.
“Permite a los entes territoriales maniobrar de manera autónoma, pero siempre y en todo caso se van a seguir circunscribiendo a las normas generales”.
3 El decreto de calamidad pública trae en uno de sus artículos, explícitamente, que la Contraloría Departamental hará la vigilancia de la contratación y de la gestión de los recursos dentro de la calamidad. En otras palabras, hay un control posterior, como lo indica la Constitución, pero la Contraloría debe actuar de forma permanente haciendo seguimiento y verificando los procesos y las acciones que se hagan. En un escenario normal hay auditorías y vigilancias periódicas. En un escenario de calamidad pública hay supervisión permanente y seguimiento frecuente. Los ojos de los organismos de control están puestos con mayor detenimiento en esta figura.
En contra
Camilo Gaviria Gutiérrez
diputado de Caldas Coalición Todos pa’lante
“¿Cuál es el objetivo de poner a funcionar desde ya una calamidad pública y por qué con otra cosas más graves no se ha hecho?”.
1 Sí es un riesgo fiscal. Me da miedo que con los problemas de corrupción que hay en el departamento y en varios municipios de Caldas esta figura se use para otros fines. La calamidad pública se puede decretar cuando verdaderamente se necesite. La pregunta que haría es, ¿cuál es el objetivo de poner a funcionar desde ya una calamidad pública y por qué con otra cosas más graves no se ha hecho?
2 Hasta ahora no han funcionado los entes de control, ni las figuras para que las administraciones dejen de hacer triquiñuelas o le busquen la comba a la ley para poder infringirla. Nada más es mirar la contratación directa con entidades como Promueve Más, Ideas Más, entre otras. Ya la historia nos muestra que hacen lo que se les da la gana y ni siquiera los entes de control funcionan.
3 Que hagan la tarea que no han hecho en los últimos años, que hagan su trabajo. Es que no lo hacen.