La agresión sexual del padre a su hija desencadenó en problemas psicológicos, académicos y de relacionamiento para la menor.

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La agresión sexual del padre a su hija desencadenó en problemas psicológicos, académicos y de relacionamiento para la menor.

La abuela paterna no le creyó cuando la niña le contó del abuso sexual del que fue víctima a manos de su padre. Eso llevó a la pequeña a tener temor y a no denunciar, pero tres meses después optó por contárselo a su madre, de quien estaba separada.

El caso ocurrió en el 2022 en Chinchiná. El progenitor llegó en la noche a la casa, se acostó al lado de su hija y le practicó tocamientos. Ella reaccionó, lo empujó y le recriminó por lo que hizo.

Desde ahí comenzó la pesadilla. Pasó de ser una estudiante brillante y aplicada, a una niña asustadiza, su nivel académico bajó, empezó a causarse lesiones y hasta atentó contra su vida.

Fue necesario trasladarla a la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios en Manizales, en donde recibió tratamiento y acompañamiento de especialistas. Esto la llevó a recuperarse y a establecer una mejor relación con su madre, quien la acompañó en todo el proceso contra su abusador.

El hombre siempre negó cargos y se fue a juicio oral, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná lo halló culpable, tras considerar que el testimonio de la víctimas y las pruebas fueron concisas, y la intención de mostrar que la niña mentía no fue suficiente.

La juez le dio una pena de 12 años de prisión, se ordenó la captura inmediata y su reclusión en la cárcel. Sin embargo, el abogado defensor apeló, por lo que el Tribunal Superior de Manizales entrará a decidir en segunda instancia. No se da nombre del abusador para evitar revictimizar a la menor.

 

Aumentan casos de abuso

- De acuerdo con el último reporte de Forensis de Medicina Legal, en el 2022 se denunciaron 26.105 casos de abuso sexual, mientras que en el 2021 fueron 22.607. Es decir, 3.498 casos más.

- 21.495 hechos en el 2022 correspondieron a menores de edad, es decir, en el 82% de casos, las víctimas tenían entre 0 y 18 años.

 

Los principales sospechosos de abuso

Familiares: 50% (11.545)

Conocidos: 25% (5.754)

Pareja o expareja: 10% (2.501)

Amigo: 8% (1.938)

Desconocido: 5% (1.123)

Otros: 2% (375)

*Se excluyen 2.869 por falta de información.

 

Registrarán a abusadores

El Senado de la República anunció que pasó a conciliación el proyecto de ley que reglamenta el registro de abusadores sexuales y establece los cargos y profesiones que no podrán ejercer los condenados por delitos sexuales contra menores de edad. El objetivo es imponer inhabilidades para profesiones o cargos que impliquen contacto directo y frecuente y para ello se podrá acudir a un registro.

 

Pautas del registro de abusadores sexuales

- Será de carácter privado y lo deben consultar entidades públicas y privadas. Se debe actualizar cada cuatro meses después del inicio de la relación laboral o acarreará multas.

- Un juez determinará la sanción a la persona inhabilitada, que podría ir de 5 a 20 años y empezará a contarse una vez se cumpla la condena por abuso.

 

Cargos que no podrán ejercer

1.Docentes, Directivos docentes, orientadores, personal administrativo y demás personal vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos que tenga contacto directo con menores. (Inicial, preescolar, básica, media y educación superior).

2.Formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente.

3.Personal de atención directa que su público objetivo sea menor de edad, en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).

4.Personal de servicio de transporte escolar.

5.Personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo.

6.Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar que su público objetivo sea menor de edad, bien sea en prevención o protección, (Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).

7.Personal médico, de psicología, enfermería, odontología y demás personal de salud, de atención directa que su público objetivo sea menor de edad.

8.Personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educativos, recreativos, deportivos, o de contacto directo que su público objetivo sea menor de edad.

9.Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.

10.Personal de atención directa en ventas y comercio, que su público sea a la población infantil.

11.Personal de servicios de cuidados a población infantil, en el ámbito institucional o a domicilio. (Auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de menores de edad).
12.Agentes de protección y seguridad. (personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).

13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).

14.Instructores, formadores, orientadores de los centros de desarrollo y bienestar de estimulación temprana o primera infancia.

15.Representantes legales y miembros de juntas directivas de entidades públicas y privadas que prestan servicios para la atención de los niños, las niñas y adolescentes.

16.Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad.

17.Personas o entidades que sostengan contratos temporales con instituciones en los ámbitos educativo, recreativo, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, o de seguridad.

Este grupo estará sujeto a la inhabilidad especial cuando su labor implique la realización de reparaciones, obras de construcción, mantenimiento, o cualquier otra actividad que brinde un acceso directo a menores de edad dentro de las instalaciones de la respectiva institución.

18.Profesionales de áreas del Derecho y/o Trabajo Social que desarrollan actividades de orientación socio jurídica o psicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia.

19.Profesionales del área de las ciencias sociales y humanas como psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas que desarrollan atención en escenarios educativos, sociales, recreativos, de rehabilitación, entre otros.

20.Nutricionistas y personal de apoyo en la cocción y distribución de alimentos en escenarios educativos, sociales y recreativos.

21.Incluir personal profesional, de apoyo y administrativo en escenarios de protección y restablecimiento de derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

 


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