Ilustración.

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Injuria por vías de hecho es el delito que le atribuyen a Rubén Darío, de 42 años, natural de Filadelfia, aprehendido el domingo por la Policía en la calle 10 con carrera 8, de Neira, mientras se desarrollaba un desfile del Festival de Bandas de Música Estudiantil.

El informe de las autoridades indica que el sujeto tocó las partes íntimas de una menor, de 17 años, aprovechándose del tumulto. No contento con eso, grabó el delito con su celular.

 

De la Corte

La Corte Constitucional, presidida por el caldense José Fernando Reyes, zanjó las dudas generadas sobre la injuria por vías de hecho y el acto sexual violento, tras una decisión que sentará un precedente cuando de tocamientos repentinos se trate.

La Sala Plena consideró que en la injuria por vías de hecho, el sujeto activo debe actuar con dolo de lesionar el honor de otra persona, mientras que en el acto sexual violento, “debe haber un acto sexual diferente al acceso carnal, en el que no medie el consentimiento y que esté dirigido a excitar o satisfacer la lujuria del sujeto activo o, más claramente, su apetencia sexual o impulsos libidinosos”.

Puntualizó la Corte que los tocamientos de índole sexual no consentidos pueden representar un acto sexual violento.

 

 

 

Lo dejaron a disposición de la Fiscalía del municipio.

 

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