Luis Fernando Rudas Marín.

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Luis Fernando Rudas Marín.

LA PATRIA | Manizales

Luis Fernando Rudas Marín paga 46 años de prisión, impuestos por el otrora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, como coautor material de secuestro extorsivo agravado y rebelión.

Suma 160 meses y 10 días físicos entre rejas. De redención de pena tiene 49 meses y 17,75 días reconocidos.

Todo da 17 años, 5 meses, 27 días o 209 meses y 27,75 días descontados.

Él solicitó el permiso de salida de 72 horas, que es un beneficio que se otorga tras el cumplimiento de unos requisitos. Sin embargo, su petición no prosperó.

"Según las cuentas del Juzgado vigilante de la pena (La Dorada), el condenado está lejos de cumplir el factor objetivo fijado en 32 años, 2 meses y 12 días (70% de la sentencia cumplida), por eso se niegan las 72 horas".

Rudas Marín fue guerrillero raso y jefe de la comisión de finanzas del frente Óscar William Calvo Ocampo del Epl. Además, era el encargado de los secuestros y extorsiones que se presentaban en municipios de la región. Lo detuvieron por pertenecer luego a la banda Los Enanos, que delinquía ene Guática, Quinchía (Risaralda) y Anserma. Llevaba 4 años prófugo de la justicia.

Según las autoridades, el Enano, que es su alias, era de los terroristas más peligrosos y buscados del Eje Cafetero. Su hermano, Jairo Alonso, también pertenecía a la banda y fue condenado a 46 años de prisión.

 

Tiene otro proceso

A Cristian David Medina Cardona el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales le negó las 72 horas, decisión confirmada por el Tribunal Superior.

Paga 10 años de prisión por homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas, con el atenuante de la ira o el intenso dolor, hechos del 17 de agosto del 2020.

No se lo aprobaron porque le figura en el Sistema Integral Penitenciario y Carcelario un requerimiento judicial en otro proceso por violencia intrafamiliar, a cargo del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales.

A Cristian David y a su hermano, Carlos Arturo, los sentenciaron a una década de cárcel por asesinar a Sebastián Ramírez López, de 24 años, en el barrio Campohermoso, de esta capital, con armas de fuego y blanca. La disputa se habría dado porque Sebastián, quien estaba en domiciliaria, mató en el 2016 en Manizales a Julián Albeiro Medina Cardona, hermano de Cristian David y sobrino de Carlos Arturo.

 

Dos penas

Un caso más es el de Carlos Arturo Carmona Londoño, quien tiene dos condenas, acumuladas jurídicamente por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por los delitos de homicidio agravado y por concierto para delinquir agravado, emanadas por juzgados de Apía (Risaralda) y Villavicencio, respectivamente.

Le quedó en 420 meses de prisión. El 70% corresponde a 294 meses, pero el sentenciado solo ha purgado 174 meses y 27,15 días, entre pena física y redimida.

 

No, porque asesinó a un menor

Juan Diego Londoño Álvarez tampoco contó con suerte. El Tribunal Superior de Manizales ratificó la negativa de las 72 horas.

A él la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le dio 35 años y 6 meses de prisión por homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Para la fecha de la solicitud, según refiere, ya había descontado una tercera parte de la pena impuesta (142 meses), entre tiempo físico y redenciones. Dijo que tiene buen comportamiento, trabaja y estudia dentro de la cárcel de La Dorada.

Le negaron las 72 horas porque este beneficio no puede otorgarse en delitos contra menores de edad. Él asesinó, el 25 de julio del 2009, a un adolescente.


Requisitos

El permiso de 72 horas se da cuando:

  1. Está en la fase de mediana seguridad.
  2. Ha descontado una tercera parte de la pena impuesta (unos delitos).
  3. No tiene requerimientos de ninguna autoridad judicial.
  4. No registra fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
  5. Descontó el 70% de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
  6. Trabaja, estudia o enseña durante la reclusión y observa buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
  7. El solicitante no debe estar vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
  8. No pueden existir informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante con organizaciones delincuenciales.

Nota. El permiso es para los condenados en única, primera y segunda instancia o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente.

 

El que se comporte mal durante uno de esos permisos o retarde su presentación al establecimiento, sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de esos beneficios hasta por seis meses. Si reincide, comete un delito o una contravención del Código de Policía se le cancelarán definitivamente los permisos.

 


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