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LA PATRIA| MANIZALES

 

Al abogado Hugo Posada Osorio le subieron la pena que, en primero instancia, le impuso un juzgado de Manizales, que le había dado 6 años y 6 meses por fraude procesal y estafa agravada.

En la apelación de la defensa de la víctima, el Tribunal Superior de Manizales no solo le confirmó esos delitos, sino que lo declaró responsable además de falsedad en documento privado.

Ahora su sentencia es de 8 años y multa de 488,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, más inhabilidad para el ejercicio de su profesión por el mismo lapso de la de prisión.

 

El caso

  • 1. La Fiscalía acusó al abogado Hugo Posada Osorio porque, asumiendo el rol de demandante en causa propia, interpuso dos demandas ejecutivas singulares ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, en contra de José Javier Cardona Marín, fingiendo ser acreedor de sendos créditos de mutuo por valor de $150 millones.
  • 2. Ambos soportados en seis títulos valores representados por letras de cambio giradas el 3 de enero del 2017, pagaderas el primer semestre del año siguiente, por la suma de $50 millones, cada una.
  • 3. Sorprendido el demandado cuando fue notificado de su existencia, enterándose entonces sobre el embargo y secuestro de algunos bienes inmuebles de su propiedad, según medida cautelar inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, denunció el hecho ante la Fiscalía. Dijo que la firma estampada en aquellos documentos no le pertenecía, era falsa.
  • 4. El 1 de febrero del 2019, el Juzgado aceptó la cesión de derechos litigiosos efectuada por el abogado Posada Osorio a unos terceros.
  • 5. El 17 de febrero del 2023 lo condenaron a 78 meses de prisión, multa de 206 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los acontecimientos. Le dieron prisión domiciliaria.
  • 6. En la apelación, el Tribunal indicó que sí se demostró lo apócrifo de las firmas estampadas en las letras de cambio, cuyas rúbricas no fueron autoría de José Javier Cardona Marín, presunto deudor.
  • 7. "El demandante ejecutivo hizo gala de sus conocimientos jurídicos para iniciar los procesos, cuyos objetivos estaban tan bien trazados y que, parcialmente, los logró, para luego sacar a relucir la pobre coartada de también haber sido asaltado en su buena fe por un primo suyo", Tribunal.

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