El Partido Liberal obtuvo tres escaños en la Asamblea de Caldas para el actual período constitucional. De izquierda a derecha, los diputados Hernán Alberto Bedoya, Jorge Hernán Aguirre y Óscar Alonso Vargas.

El Partido Liberal obtuvo tres escaños en la Asamblea de Caldas para el actual período constitucional. De izquierda a derecha, los diputados Hernán Alberto Bedoya, Jorge Hernán Aguirre y Óscar Alonso Vargas.

LA PATRIA| MANIZALES

En segunda y última instancia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de quienes demandaron la elección de los diputados liberales Jorge Hernán Aguirre González, Óscar Alonso Vargas Jaramillo y Hernán Alberto Bedoya Cadavid , para el periodo constitucional 2024-2027. porque supuestamente no cumplieron la cuota de género.

Los quejosos eran Simón Arango Noreña, Juan Jacobo Hernández Toro y Yeni Marcela Gómez Díaz. Solicitaban que se declarara la nulidad del formulario E-26 ASA, del 8 de noviembre del 2023, en lo que respecta a la elección de los integrantes de la lista del Partido Liberal Colombiano.

Así mismo, pedían que se declarara la nulidad de las respectivas credenciales y se excluyeran los votos depositados en favor de los candidatos del Partido Liberal Colombiano.

De otro lado, ordenar a la correspondiente autoridad electoral expedir las nuevas acreditaciones, al Consejo Nacional Electoral no efectuar la reposición de votos a la referida colectividad y a las autoridades vinculadas dar cumplimiento al fallo.

Dijeron que para las elecciones, el Partido Liberal Colombiano, inicialmente, inscribió una lista de candidatos a la Asamblea Departamental de Caldas conformada por 14 personas: 9 hombres y 5 mujeres.

Listado que, posteriormente, modificó al presentarse la renuncia de un hombre, lo que generó el ingreso de una mujer y dejó conformada aquella por 8 hombres y 6 mujeres. Al expedirse las tarjetas electorales, se advierte que la lista del Partido Liberal Colombiano sufrió una modificación, pues en lugar de mantener los 14 candidatos inscritos se vio reducida a 11 candidatos, de los cuales únicamente 3 eran mujeres.

Pasos

Esto por cuanto Gloria Patricia Bedoya Marín, Paola Cecilia Giraldo Ramírez y Diana Patricia Vásquez Vega renunciaron a sus candidaturas con posterioridad a la fase de modificación de listas. Las dos primeras lo hicieron el 6 de septiembre del 2023 y, la última, el 7 del mismo mes y año.

Luego de celebradas las elecciones, se procedió a contabilizar los votos de la citada colectividad, a pesar de que la lista que había inscrito no cumplía con el requisito de la cuota de género, resultando ese partido ganador de 3 curules asignadas a Hernán Alberto Bedoya Cadavid, Jorge Hernán Aguirre González y Óscar Alonso Vargas Jaramillo, a quienes se les expidieron las credenciales correspondientes.

Manifestaron que el partido utilizó a las mujeres simplemente para suplir la exigencia legal, pues de manera posterior se presentó la renuncia de 3 candidatas cuando ya había finalizado la fecha de modificación de las listas.
 

Decisión

Tras los análisis, el Consejo de Estado indicó: Acorde con los razonamientos aquí planteados, se concluye que el Partido Liberal Colombiano no incumplió la exigencia legal de la cuota de género al momento de inscribir y modificar la lista de candidatos que inscribió a la Asamblea Departamental de Caldas, razón por la cual, se impone confirmar la sentencia de primera instancia del 23 de mayo del 2024, del Tribunal Administrativo de Caldas, dictada dentro de este asunto.

En su decisión dijo que las renuncias de las aspirantes inscritas obedecen a una situación que sobrevino con posterioridad a la conformación de la lista definitiva de candidatos, toda vez que las mismas se presentaron entre los días 5 y 8 de septiembre de 2023. Esto es, un mes después del término que, para el efecto, se había previsto en el mencionado calendario electoral, es decir, 4 de agosto del 2023.

"Esta circunstancia le impidió al partido modificar la referida lista en la oportunidad prevista para ello, por lo que no es dable establecer el desconocimiento del deber legal de preservar la cuota de género, en virtud de la imposibilidad jurídica de reconformar la lista para dicho efecto.

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