Según la Corte Constitucional, un tocamiento como objetivo sexual no puede considerarse como injuria por vías de hecho.

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Según la Corte Constitucional, un tocamiento como objetivo sexual no puede considerarse como injuria por vías de hecho.

La Corte Constitucional, presidida por el caldense José Fernando Reyes, zanjó las dudas generadas sobre la injuria por vías de hecho y el acto sexual violento, tras una decisión que sentará un precedente cuando de tocamientos repentinos se trate.

En Manizales se denunciaron recientemente hechos en los que mujeres señalaron a desconocidos que las agredieron tocándoles las nalgas e incluso a uno lo sindican de masturbarse delante de sus víctimas.

Para quienes practiquen estas conductas, la justicia ya no pasaría a procesarlos por injuria por vías de hecho, un delito querellable o que no implica pagar prisión, sino que se enfrentarían a penas 8 años a 16 años.

 

La decisión

En el 2018, una adolescente de 15 años que estaba en una piscina de un centro turítico denunció a un sujeto que supuestamente le tocó los glúteos.

Este reconoció lo que hizo y ofreció disculpas en repetidas ocasiones, bajo el argumento de de que no sabía por qué había hecho eso.

La Policía lo capturó en flagrancia por acto sexual, sin embargo, la Fiscalía le imputó cargos por injuria por vías de hecho, pese a los reclamos de la familia de la afectada. Tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento apoyaron al ente acusador y en agosto del 2022 se declaró la preclusión.

 

A recular

Por eso, los padres de la víctima presentaron acción de tutela, en la que se pedía que se investigara el delito sexual y con perspectiva de género e infancia y adolescencia.

La Corte Constitucional entró a decidir y en primera instancia revocó la decisión de la Corte Suprema que declaró como improcedente la solicitud.

Así mismo decidió que se debían amparar los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de las víctimas.

Se dejó sin efecto todo lo actuado desde noviembre del 2018 y se ordenó a la Fiscalía radicar una nueva imputación en máximo un mes (desde agosto 29 del 2024) y una vez hecha, el juzgado contará con 36 horas para realizar la audiencia, que incluye la medida de aseguramiento.

La Corte Constitucional también ordenó compulsar copias la demora judicial de los dos juzgados que atendieron el caso y la presunta omisión de participación de la Personería.

Llamó también la atención a las fiscalías seccional y local, y a los jueces de los despachos antes mencionados para que “apliquen tanto los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones”.

 

Diferencias en delitos

La Sala Plena consideró que en la injuria por vías de hecho, el sujeto activo debe actuar con dolo de lesionar el honor de otra persona, mientras que en el acto sexual violento, “debe haber un acto sexual diferente al acceso carnal, en el que no medie el consentimiento y que esté dirigido a excitar o satisfacer la lujuria del sujeto activo o, más claramente, su apetencia sexual o impulsos libidinosos”.

Puntualizó la Corte que los tocamientos de índole sexual no consentidos pueden representar un acto sexual violento.

 

Fiscalía vulneró los derechos

La Corte Constitucional indicó que la Fiscalía vulneró los derechos de la menor víctima al efectuar una imputación errada, porque se evidenció un ánimo sexual del presunto agresor.