Foto | Archivo | LA PATRIA
El recluso exigía precios más baratos en la alimentación dentro de Doña Juana.
Un hombre recluido en la cárcel Doña Juana, de La Dorada, se quejó ante la justicia por los altos precios del asadero, la panadería y la tienda, por lo que interpuso una tutela ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio.
El recluso alegó que desde inicios de la pandemia de la Covid-19 se empezó a cobrar el IVA del 19%, pese a que por ser sujetos de especial protección constitucional los detenidos solo deben pagar el 10%.
Añadió que la empresa dedicada al expendio envió una lista de precios en la que se evidencia el cobro de este cargo y el impuesto al consumo, lo que eleva los precios, pese a que desde febrero del 2024 los productos están exentos, y expuso una supuesta inconsistencia en el cobro de impuestos.
También alegó que en la factura de compra no se mostraba el IVA, pero en la lista de precios sí se reflejaba y omitía la exclusión contenida en el Decreto 2277 del 2023, que les muestra a los negocios el pago del impuesto. Para él, esto era una vulneración que se ponía de manifiesto en los días de visitas.
Por esa razón, el preso acudió el 30 de agosto del 2024 a la acción de tutela, tras considerar que se vulneraban los derechos del consumidor, la igualdad humana y la no discriminación y pidió ajustar los precios de las comidas, excluirla de los impuestos e indemnizar y devolver el dinero cobrado anteriormente.
Le negaron petición de rebaja
El Inpec respondió que la tutela no era el mecanismo ideal, dado que existen otros recursos antes que acudir a la acción constitucional y la regulación de precios se debe hacer por medio de otros organismos, como la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Al mismo tiempo, la Superintendencia recalcó que la entidad solo dirime controversias entre productores y distribuidores de bienes y servicios frente a consumidores. No halló vulneración de derechos.
La dirección de Doña Juana explicó que la factura es un formato predeterminado y solicitó al proveedor del software quitar la palabra IVA del encabezado y como debe rendir cuentas a la DIAN, no existe normatividad que permita excluir el cobro del impuesto a los detenidos.
Confirman la decisión en segunda instancia
En septiembre pasado, el Juzgado de Ejecución de Penas declaró improcedente la acción de tutela, pues no se vieron derechos vulnerados y el accionante debía acudir a otros mecanismos administrativos.
El recluso no estuvo de acuerdo y el caso pasó al Tribunal Superior de Manizales, que en noviembre pasado terminó ratificando la decisión de primera instancia. Recordó un caso similar en la cárcel de Popayán, en el que no hubo razón para sancionar.
El principal argumento fue que no había motivo que requiriera de intervención inmediata ante alguna amenaza y también sugirió que por tratarse de asuntos netamente económicos, se acudiera a otras instancias.
Servicio de restaurante y tienda son servicios extra
Según la Corte Constitucional, la obtención de alimentos adicionales no se puede confundir con la alimentación básica que requieren los reclusos para su subsistencia.
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