El Tribunal indicó que el cambio de testimonio de la mujer agredida no era suficiente para demostrar que el esposo no la atacó con intención.

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El Tribunal indicó que el cambio de testimonio de la mujer agredida no era suficiente para demostrar que el esposo no la atacó con intención.

El Tribunal Superior de Manizales le hizo un llamado de atención a un juez de Samaná por no aplicar el enfoque de género durante un proceso judicial por violencia intrafamiliar, en el que absolvió en primera instancia al agresor.

Al pasar a segunda instancia, tras la apelación de la Fiscalía, la Sala Penal emitió una condena de 4 años contra el sujeto, quien deberá ir a parar a la cárcel, sin derecho a ningún beneficio, aunque el tiempo que pasó en domiciliaria se le descontará.

 

Le rompió la nariz

El 17 de abril del 2021, la mujer le solicitó a su esposo que dejara de beber y se fueran para la casa, pero este prefirió agredirla y le rompió la nariz de un cabezazo. Justo en ese momento, dos policías llegaban a atender el caso y fueron testigos.

Capturaron al hombre y lo presentaron ante un juez por violencia intrafamiliar, no aceptó cargos y le otorgó la domiciliaria. A la afectada la llevaron al hospital San José.

Entre el 15 de diciembre del 2021 y el 4 de marzo del 2022 se llevó a cabo el juicio oral y el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná lo absolvió. Argumentó que en el informe de captura en flagrancia no se indicó que los uniformados hubieran sido testigos directos.

Por otro lado, el procesado y su pareja manifestaron que cuando llegaron los uniformados, ya se había presentado el contacto físico y el golpe había sido accidental, tal como la misma afectada lo contó.

El juez añadió que la señora negó ser víctima durante el juicio, contrario a "las supuestas manifestaciones" que hizo tras el suceso. Esto impedía aplicar el enfoque de género porque ella se negaba a reconocer dichos hechos. Concluyó que no había pruebas fuertes y pudo ser una agresión sin intención.

Sin embargo, la Fiscalía apeló y sostuvo que se presentó una indebida valoración de las pruebas, dado que el despacho desconoció el testimonio de los policías que sí vieron el momento de la agresión, además de notar alterado y violento al señalado.

También criticó que no se diera relevancia al testimonio de la médica, quien manifestó que el golpe no fue accidental y, por el contrario, sí hubo intención de causar daño.

Puntualizó que la víctima fue contradictoria en su testimonio, pues inicialmente hizo señalamientos y hasta recordó que en otras ocasiones recibió ataques de su pareja, pero luego quiso cambiar lo que les dijo a los otros testigos.

 

Tribunal, tajante contra el juzgado

El Tribunal criticó la posición del juez, al considerar que no tuvo en cuenta la perspectiva de género, además de que la mujer fue objeto de presiones de su victimario, evidentes y que no se tuvieron en cuenta.

Como no contaba con Internet, ella tuvo que acudir a la estación de Policía para recibir su testimonio, en donde la acompañó su esposo, lo que atentó contra su libre versión.

"En un desaguisado procedimental, se permitió que rindiera su testimonio sentada justo al lado del señor, observándose en los registros una cercanía tal, que dio lugar a que el procesado, en el curso mismo del testimonio, la abrazara, le diera besos, y le hiciera gestos y guiños", criticó la Sala Penal.

Para el Tribunal, estas pudieron ser estrategias del acusado para ejercer presión sobre ella y se notó en la confusión al responder, además de su afán por responder de manera apresurada a explicaciones no pedidas.

Además de esto, se indicó que claramente los dos uniformados sí fueron testigos de la agresión, tal como quedó consignado en sus testimonios, y la médica también acertó al mencionar que el golpe a la nariz fue con intención. Por eso se determinó condenar al sujeto.

 

Esposo ya la había agredido

No es la primera vez que el hoy condenado ataca a su pareja, pues ya contaba con un principio de oportunidad, tras aceptar que la había golpeado en otra ocasión.

 


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