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LA PATRIA | MANIZALES

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la pena de un hombre condenado por portar un arma de fuego, sin permiso. Pasó de 11 a 9 años. Por el tipo de pistola, no se trató de un arma privativa de las Fuerzas Armadas, sino de uso personal. ¿Cómo se diferencian estos dos delitos? La entidad lo explicó en una infografía.

 

El caso

De esta manera la Sala resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de Héctor Fabio Moreno Montoya, quien luego de ser absuelto el 9 de mayo del 2022 por un juzgado de Cali, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fue condenado el 26 de octubre del mismo año por el Tribunal de esa ciudad.

Eran las 8:30 de la mañana del 8 de diciembre de 2019, en la calle 16 con carrera 41, del barrio El Guabal de Cali, el intendente de la Policía Daniel Orozco Caballos requisó a Héctor, tras una queja que indicaba que hacía disparos al aire y en estado de embriaguez. Le pidió descender del segundo piso donde estaba y le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón una pistola, marca Browning, calibre 7.65, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos y uno sin percutir en la recámara.

 

Sin permiso

Como el ciudadano informó que carecía de salvoconducto, se procedió a su captura. Le imputaron fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal y le dieron domiciliaria. En la segunda instancia le dieron 11 años de prisión. Su defensor interpuso impugnación especial.

Adujo que el relato del intendente Orozco Ceballos sería completo y pertinente, de no ser porque no mencionó el nombre y la identidad de la persona capturada en posesión del arma de fuego, con mayor razón si el fiscal no lo interrogó al respecto, sin que se pueda suponer que sus respuestas se referían a Héctor Fabio.

Insistió en que el uniformado no dijo quién fue la persona que estaba en el segundo piso y bajó para ser requisada, lo que sí refirió fue que se trataba de dos individuos, de modo que no se arribó a la certeza sobre quién cometió el delito de porte del arma sin salvoconducto.

La Corte expresó no validó los argumentos del abogado. Expresó que se tiene que la identificación de la persona detenida se registró en el acta de derechos del capturado, informe de aprehensión en flagrancia y acta de incautación de arma de fuego.

 

 

Cambio

Lo que sí hizo la Sala fue modificar la pena porque el arma incautada corresponde a una pistola Browning, calibre 7.65, semiautomática, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos.

"En la acusación se dijo que se trataba de un artefacto de uso privativo de las fuerzas armadas, pero al cotejar las características del arma incautada, con las normas transcritas, se tiene que el calibre 7.65 es inferior al 9.65 a partir del cual las pistolas son de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, no se trata de un fusil o carabina semiautomática, de un arma automática o de alguno de los artefactos relacionados en el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993. Sí cumple con las exigencias para ser arma de defensa personal, pues la longitud de su cañón es inferior a 6 pulgadas (cabe en el bolsillo de un pantalón)", anotó.