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"Levantar todas las medidas cautelares de tipo real y personal que pesen contra la imputada", la decisión.
LA PATRIA | MANIZALES
Las demoras en el proceso judicial salvaron a Claudia de ser condenada por un delito conocido como alzamiento de bienes.
Artículo 253 del Código Penal: El que alza con sus bienes o los oculta o comete cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según la denuncia presentada por tres personas, en un proceso ordinario laboral se le exigió a Claudia el pago de daños y perjuicios por la muerte de un hombre, ocurrida mientras trabajaba en un establecimiento de comercio, propiedad de la señalada, situado en el Parque Industrial Juanchito, de Manizales.
Como resultado del proceso, el 18 de marzo del 2019 se libró mandamiento de pago contra la investigada y se impusieron medidas cautelares.
Sin embargo, en respuesta ofrecida por el representante legal de una empresa en la que Claudia aportó para la constitución de su negocio, se reveló que ella no poseía ningún tipo de vínculo con la empresa, dado que el 2 de enero del 2016 había endosado las acciones a sus 3 hijos menores de edad.
"Este negocio jurídico fue posterior a la emisión de sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, con la aparente intención de evitar embargos dentro de la demanda ejecutiva", contó la Fiscalía.
El proceso
Foto | Tomada de soytuabogado.es | LA PATRIA
- El 3 de octubre del 2022, el ente acusador le imputó a Claudia Liliana el delito de alzamiento de bienes agravado, artículos 253 y 267 de la Ley 599 de 2000.
- Como la procesada no aceptó los cargos, el organismo investigador presentó escrito de acusación el 10 de octubre de ese año.
- El 25 de enero del 2023, la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales se declaró impedida para conocer el proceso, siendo reasignado a su homólogo Primero, autoridad que, tras asumir el conocimiento, fijó audiencia de formulación de acusación el 16 de marzo del 2023, fecha en la cual, la defensa, previo a instalarse el acto procesal, solicitó variación hacia una preclusión.
- Allí, en su trámite, alegó la prescripción de la acción penal, tras superarse el término máximo de la pena fijada para el delito de alzamiento de bienes, lapso rebasado previo a formularse imputación.
- Resaltó que, los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de enero de 2016, debiéndose computar tiempos prescriptivos desde ese día.
- Por eso, el 3 de octubre del 2022, fecha de la formulación de cargos, habían transcurrido 81 meses, superándose con creces la barrera temporal.
- El representante del ente acusador, tras hacer una síntesis de los hechos plasmados en la acusación y oponerse al ruego preclusivo, planteó iniciarse el conteo prescriptivo a partir del 18 de marzo del 2019, fecha en que las víctimas tuvieron conocimiento de la acción engañosa.
- El apoderado de las víctimas acogió la tesis de la Fiscalía. La representante del Ministerio Público refirió que se debe tener en cuenta que son 54 meses la pena máxima para el delito en cuestión. Así, previo a la comunicación de cargos, no había transcurrido ese lapso. Se opuso al ruego.
- Para la primera instancia, considerando que la pena máxima es de 6 años y 9 meses, la fecha se cumpliría el 5 de diciembre del 2025. Sin embargo, se interrumpió con la formulación de la imputación el 3 de octubre del 2022, por lo que, matemáticamente, será el 18 de febrero de 2026, el momento exacto de prescripción. - La defensa apeló e indicó que el término prescriptivo debe contabilizarse desde el 2 de enero del 2016 y no, "como erradamente argumentó el Juzgado, desde el momento en el cual las víctimas conocieron sobre el alzamiento de los bienes".
La decisión
En primera instancia, el 10 de abril del 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales negó la solicitud de preclusión, pero con la apelación, el abogado consiguió que el Tribunal Superior de Manizales revocó la decisión y decretó lo pedido, al advertirse la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal por prescripción, tras la extinción de la acción penal. "Levantar todas las medidas cautelares de tipo real y personal que pesen contra la imputada".
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