Foto | Cortesía | LA PATRIA
El condenado llevaba 35 kilogramos de clorhidrato de cocaína encaletados en el vehículo que manejaba.
LA PATRIA | MANIZALES
La defensa de Carlos Alberto Marín Osorio se opuso a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, mediante la cual lo condenó de manera anticipada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Así mismo, apeló porque le negaron la detención domiciliaria por enfermedad.
El 5 de octubre del 2021, en la vía Chinchiná - La Manuela, kilómetro 3, integrantes de la Policía Nacional, apostados en plan de registro y control rutinario, le hicieron la señal de pare a un Sangyong doble cabina, con placa RBL592, conducido por Marín Osorio, pero propiedad de Cristian Cárdenas Torres.
Durante la requisa, advirtieron un sospechoso doble fondo sobre el platón, hallando encaletados 35 kilogramos de clorhidrato de cocaína, según la Prueba de Identificación Preliminar Homologada.
Lo judicializaron y en audiencia negó cargos, pero lo mandaron a prisión. Luego pidió ser enviado a domiciliaria, por grave enfermedad, pero le negaron la solicitud. En enero 5 del 2022 sí la obtuvo.
El 28 de diciembre del 2021, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo, la audiencia de verificación fue el 24 de marzo del 2022.
Allí, el juez lo escuchó y, tras considerarlo ajustado a la legalidad, le impartió aprobación. Se requirió una nueva valoración forense para el procesado y determinar si, finalmente, podía seguir disfrutando de la detención domiciliaria.
La pena era de 128 meses de cárcel, multa de 1.334 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el 2021, negándole de paso cualquier beneficio.
"El dolor manifestado puede controlarse de manera ambulatoria, a través de los servicios de salud del centro carcelario", expresó el dictamen.
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