-Las víctimas, César Augusto Díaz Tapasco y sus padres, Serafín Díaz Guevara y María Gabriela Tapasco Bueno

Las víctimas, César Augusto Díaz Tapasco y sus padres, Serafín Díaz Guevara y María Gabriela Tapasco Bueno

LA PATRIA | MANIZALES

Róbinson Varela Ándica y Andrés Camilo Marín Ándica, dos de los tres hombres condenados en primera instancia a 55 años y 10 meses de prisión por un triple homicidio en San Lorenzo (Riosucio), recobraron su libertad el pasado jueves, luego de que el Tribunal Superior de Manizales los absolvió por dudas en su posible participación en este hecho en el que perdieron la vida un docente y sus padres.

Una mujer sobrevivió al ataque armado. LA PATRIA acudió a la audiencia.

 

1. Los hechos

-El triple homicidio fue el 23 de noviembre del 2018, a las 9:10 de la noche, dentro de una casa del resguardo indígena de San Lorenzo, en Riosucio.

-A la vivienda ingresaron tres encapuchados. Inicialmente se indicó que la idea era robar $300 millones, que creían estaban allí encaletados. Sin embargo, la juez que los condenó aclaró que la hipótesis del robo nunca se pudo comprobar, ni tampoco los móviles de las muertes. Incluso, la Fiscalía retiró ese delito de hurto.

-Los procesados eran Gustavo Adolfo Tapasco Tapasco, Andrés Camilo Andica y Robinson Varela Andica (foto).

-Las víctimas, César Augusto Díaz Tapasco y sus padres, Serafín Díaz Guevara y María Gabriela Tapasco Bueno (foto).

-Hubo 4 pruebas clave:

  • A. La declaración de la sobreviviente, quien contó que le quitó el pasamontañas a Gustavo y le arañó la cara. Luego, durante la captura, lo hallaron con el rostro lesionado.
  • B. La tirilla de recarga a su celular que Andrés Camilo dejó dentro de un bolso, abandonado en la escena del crimen.
  • C. Un guante que en su casa tenía Gustavo. En el lugar de la masacre los investigadores hallaron el otro.
  • D. Las declaraciones de dos de los investigadores sobre el material probatorio recaudado.

 

Apelación

Gustavo Adolfo fue quien incriminó a las otras dos personas. "La juez de conocimiento le otorgó un gran valor persuasivo a la declaración realizada por el procesado y descrita por los investigadores. Empero, considera la Sala Penal que ni siquiera mención tangencial de las manifestaciones autoincriminatorias debió realizarse conforme al instante que se materializaron (posterior a su captura), razón por la cual no serán valoradas por el Tribunal, por su ilicitud", expresó el Tribunal en su decisión, a la vez que explicó la situación de cada uno de los 3 procesados.

 

3. Decisión sobre cada uno

-Róbinson Varela Ándica:

Fue vinculado al proceso en virtud por la incautación, en su residencia, de 30 prendas de uso privativo de las fuerzas militares.

"El reconocimiento en el juicio por la testigo Carolina Díaz Tapasco fue vago, impreciso e inexacto, pues existen muchísimos individuos con la misma estatura y contextura física del procesado, sin posibilidad de obtener mayores datos, pues como ya es sabido, los agresores se encontraban encapuchados".

"Es posible asegurar que la existencia de las 30 prendas militares halladas en la diligencia de allanamiento y registro a Varela Ándica, al margen de configurarse otra conducta punible, se explica por su pertenencia al Ejército Nacional durante 4 años 6 meses 8 días. Pertenecer a la institución castrense no le facilitó el uso de las armas y su acceso para intervenir en el homicidio".

Dijo el Tribunal que sostener que quienes han hecho parte de las fuerzas armadas, por su pericia en el manejo de elementos de fuego, cometen homicidios, es del todo irracional.

 

-Andrés Camilo Marín Ándica:

"Con la descripción física realizada por Carolina, no puede afirmarse que se tratara fielmente del victimario de su hermano. En el lugar de los hechos se halló un bolso que no pertenecía a cualquiera de los integrantes del núcleo familiar, de cuyo interior se extrajo un recibo o tirilla de una recarga a un abonado telefónico que corresponde al de la progenitora de Andrés Camilo, además una gorra tipo militar pixelada sin número de serie.

Es plausible considerar una carente interconexión entre la factura de compra de servicio telefónico y Andrés  Camilo, salvo la pertenencia del abonado".

-Gustavo Adolfo Tapasco Tapasco (foto)

 "Hay convencimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la  responsabilidad del acusado. El testimonio de la sobreviviente, que logró quitarle el pasamontañas, presenta los atributos necesarios para imprimirle plena fiabilidad, además de la existencia de diferentes indicios. Además de que en el momento de la agresión en contra de su madre tomó del cuello a Tapasco Tapasco, lesionándole la parte derecha de su rostro".

La testigo le oyó decir: "mátenlos a todos", lo que, ante el conocimiento previo que tenía del hombre, le otorgó la capacidad de reconocerlo por su voz. "Es necesario resaltar que a Tapasco Tapasco, en su morada, le hallaron prendas como las descritas por Carolina y unas botas embarradas".

 

4. Decisiones

  • -"El incipiente arsenal probatorio aducido en contra de Róbinson y Andrés Camilo imponen privilegiar la magna prerrogativa de la duda. La responsabilidad en los hechos no se descarta por cuenta de su no intervención, sino de cara a la imposibilidad que gravitó en la Fiscalía, que debió ubicarlos al menos en el lugar de los hechos".
  • -"Es clara la deficiente acción averiguadora realizada ante tan grave hecho. No se sabe si por inexperiencia, desidia, o falta de liderazgo, amén de falencias logísticas, algunos interrogantes de sumo valor se omitieron, con lo cual quedaron en el limbo circunstancias de vital importancia".
  • -"El manejo de la evidencia relacionada con cotejos de voz se echó a perder por la mala práctica utilizada. No se usó la prueba científica para verificar la correspondencia de los residuos de tierra impregnada en los uniformes incautados en un registro, con la calidad, contextura y demás características de la existente en la casa y patio donde se agotaron los homicidios", Tribunal.

 

 De la víctima y su abogado

  • -"Procuro ser muy respetuoso de las decisiones de los jueces y magistrados, pero es triste que un caso tan desdeñable como lo fue esta masacre ocurrida en San Lorenzo, en donde destruyeron toda una respetada y querida familia, termine con un fallo absolutorio para dos de los tres procesados. Existían insumos procesales suficientes para proferir condena en contra de los vinculados en el atroz homicidio, es por ello que acudiremos ante la Corte Suprema de Justicia, vía recurso extraordinario de casación", le dijo a LA PATRIA Jaime Novoa, abogado.
  • -"Me siento indignada por esa decisión de liberar a dos de los tres sujetos que participaron en la masacre a mi familia. La justicia en Colombia no tiene ninguna relevancia para los delincuentes. Es doloroso conocer que quienes acabaron con 3 vidas inocentes e indefensas terminen absueltos", indicó a este medio Carolina Díaz, sobreviviente del hecho.

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