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La Fiscalía debe probar que la cantidad no es aprovisionamiento sino tráfico.

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LA PATRIA | MANIZALES

La duda sobre una aceptación de cargos por tráfico de estupefacientes llevo a la nulidad de un proceso de responsabilidad penal contra una menor, a la que sorprendieron con 500 gramos de marihuana.

Se generó la pregunta sobre si el estupefaciente hacía parte de un caso de tráfico o se relacionaba solo con el consumo, pues se tenían indicios de que la adolescente, de 17 años, tenía historial de adicción.

Los hechos que generaron la investigación ocurrieron el 10 de agosto del 2021, en la vía Manizales-Neira, donde agentes de la Policía, que cumplían labores de revisión de antecedentes, abordaron a un hombre y a la joven, que se encontraban en una moto parqueada al costado de la vía.

La adolescente reconoció que portaba el estupefaciente y lo entregó a los uniformados. Tan pronto se estableció que era menor de edad pasó en calidad de aprehendida a una fiscalía de esta especialidad. 

El caso parecía sólido para la Fiscalía porque en la imputación de cargos, ante el juez con función de control de garantías, la joven aceptó que transportaba la sustancia, pero se enredó cuando llegó a un juzgado de conocimiento.

En esta instancia, el juez hace unas verificaciones, porque a diferencia del de garantías es el encargado de dictar sentencia, pero debe interrogar a la imputada sobre aspectos relacionados con la anterior audiencia.

Razones de la nulidad

El juzgado penal para adolescentes, al revisar los aspectos demostrativos de los hechos incluidos en la acusación, concluyó que el delito no quedaba plenamente probado.

Los jueces y tribunales vienen aplicando recomendaciones y fallos de la Corte Suprema de Justicia en el sentido del deber de demostrar la conexión del porte de estupefacientes con el ánimo de traficar. Esa carga le corresponde a la Fiscalía y según el juez de este caso no cumplió a pesar de que la joven aceptó cargos. 

Explicó que el reporte es claro en que la menor llevaba la droga y que se dirigía con la otra persona hacia Filadelfia, donde residen, pero llevar consigo la marihuana no era lo mismo que hacer parte de la cadena de tráfico.

La decisión de decretar la nulidad de la aceptación de cargos en la audiencia de  imputación fue apelada por la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Manizales, pero en esta instancia se confirmó.

En este sentido citó a la Corte Suprema que en diferentes sentencias ha indicado: “La tipicidad de la conducta de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, incluye un elemento subjetivo especial: la finalidad de tráfico o distribución”

Esta circunstancia obliga al ente acusador a solicitar una nueva audiencia en la que pueda demostrar que el ánimo de la menor era traficar y no para su propio consumo, o pedir ante un juez que termine la investigación.

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