Ordenan licitar rutas de transporte en Manizales y Villamaría asignadas de manera directa

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LA PATRIA | MANIZALES

Un fallo del Tribunal Administrativo de Caldas ordenó que en Manizales y Villamaría deben permanecer con la capacidad transportadora público congelada.

El Tribunal Administrativo de Caldas ratificó una sentencia del 30 de junio de 2020 que profirió la Juez Sexta Administrativa del Circuito de Manizales, luego de un recurso de apelación que presentaron los dos municipios, lo mismo que empresas de transporte como Unitrans S.A., Auto Legal S.A., Expreso Sideral S.A.y Transportes Gran Caldas S.A.

Lo anterior, mientras se adelanten los estudios que determinen dicha demanda y proceder a licitar dichas rutas que fueron asignadas de manera directa.

En ese sentido, el Tribunal no solo ordena que se realicen este tipo de cambios para adjudicar rutas, sino que además les dio un plazo de seis meses a los dos municipios para realizar las licitaciones públicas de las rutas de servicio de transporte conforme a lo que se precisó en dicho fallo.

Esto dice el fallo

En consecuencia, ORDÉNASE a los MUNICIPIOS DE MANIZALES y VILLAMARÍA a que procedan, en el siguiente orden a:

(i) permanecer con la capacidad transportadora congelada, de conformidad con los preceptos legales vigentes, vale decir, el Decreto 0128 de 2006 y el Decreto 154 de 2016; Lo anterior, hasta tanto la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, o quien haga sus veces, adelante los estudios que determinen la demanda de movilización, es decir, las tomas de información 44 por encuestas origen –destino, establecidas dentro del “Manual para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal” expedido por el Ministerio de Transporte con la Resolución 000225269 del 8 de noviembre de 1999.

(ii) proceder a licitar las rutas que presten el Servicio Público de Transporte Colectivo y Terrestre de Pasajeros, que fueron asignadas de manera directa en vigencia de la Ley 336 de 1996 y sus decretos reglamentarios, así como en vigencia del Decreto 170 de 2001, conservando las modificaciones de que fueron objeto con la reestructuración llevada a cabo en el año 2015.

PARÁGRAFO: Las administraciones locales accionadas deberán proceder, en el término de seis (6) meses, a realizar las licitaciones públicas de las rutas de servicio de transporte conforme a lo precisado en el anterior ordinal.

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