Palacio Nacional.

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LA PATRIA| MANIZALES

Las curules de 2 alcaldes (Aguadas y Samaná), 9 concejales (Manizales, Chinchiná y Palestina) y 3 diputados del departamento están demandadas al Tribunal Administrativo de Caldas.

1. Fabio Gómez Mejía.

Cargo: alcalde de Aguadas, Gente en Movimiento.

Motivo: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículo 275, numeral 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.

¿En qué va? Pasó a despacho el lunes

2. César Augusto Morales Vallejo.

Cargo: concejal Chinchiná, Conservador.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reunen las calidades y requisitos constitucionales o legales o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

¿En qué va? Rechazada el lunes, pero puede ser recurrida

3. Julián Andrés García Cortés y Víctor Alfonso Caicedo Espinosa.

Cargo: concejales de Manizales, Alianza Verde.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. Cuota de género (Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros).

¿En qué va? Notificada el viernes anterior la admisión de la reforma a la demanda.

4. Jorge Hernán Aguirre González, Óscar Alonso Vargas Jaramillo y Hernán Alberto Bedoya Cadavid (3 demandas).

Cargo: diputados liberales.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 4. Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 581. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. Cuota de género (Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros).

¿En qué va? Admitidas el 18, 22 y 26 de enero, en términos de contestación.

5. Óscar Alonso Vargas.

Cargo: diputado liberal.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reunen las calidades y requisitos constitucionales o legales o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

¿En qué va? Se ordenó corregir la demanda.

6. Gustavo Adolfo Ríos Gómez.

Cargo: concejal de Palestina, Nuevo Liberalismo.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.

¿En qué va? Admitida, en notificación.

7. Gloria Helena Restrepo Vásquez.

Cargo: concejal de Palestina, Partido de La U.

Motivo: CPACA, artículo 275, numeral 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.

¿En qué va? Auto rechazó la demanda el 23 de enero

8. Luis Gonzalo Valencia González, Manuela Castaño Rodríguez, José Humberto Duque Corrales, Jorge Eliécer Galeano Hernández.

Cargo: concejales de Manizales, Partido Conservador.

Motivos: Artículos 137, 139 y los numerales 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 1, 8, 9 y 10 de la Ley 1475 de 2011.

  • Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
  • Se destruyan los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
  • Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género.
  • Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización. *Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral.
  • Incumplir los deberes de diligencia. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. Cometer delitos contra la administración pública

¿En qué va?: admitida el viernes.

9. Jorge Andrés Arango Tabares.

Cargo: alcalde de Samaná, Coalición Samaná nos une.

Motivo: omisión al resolver el recurso de apelación en el escrutinio, ruptura de la cadena de custodia, entrega extemporánea de los votos a la Registraduría.

¿En qué va? Rechazada por caducidad, pendiente de resolver recurso.

Nota. Los autos de rechazo pueden ser recurridos

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